Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0010-2023), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0010-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-10/2023

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES DENUNCIADAS: C.S.P. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ACUERDO por el que se determina la remisión del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/499/2022, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México

Evento

Evento Asamblea Redes Claudia celebrado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en el Rancho Méndez en Tecate Baja California.

Gonzalo Higuera

Gonzalo Higuera Bojórquez, delegado de la Secretaría de Gobierno en Tecate, Baja California

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN, partido denunciante

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sindicato

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ACUERDO

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el uno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos correspondientes al juicio electoral registrado con la clave SRE-JE-10/2023.

ANTECEDENTES

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Denuncia. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós,[1] el PAN denunció que circuló en redes sociales una invitación para un evento, de carácter supuestamente proselitista y en cuya realización estarían involucrados G.H. y el Sindicato, a celebrarse el día dieciocho de noviembre en Tecate, Baja California, en el que se promocionaría la candidatura de C.S. a presidenta de la República
  2. A juicio del partido denunciante, ello actualizaría las infracciones de actos anticipados de campaña, imputables a C.S., a G.H. y a M., así como coacción al voto, imputable al Sindicato
  3. Por tal motivo, solicitó medidas cautelares para que las partes denunciadas se abstuvieran de difundir o realizar eventos con la intención de influir en la ciudadanía respecto del próximo proceso electoral federal
  4. 2. Radicación y diligencias de investigación. El treinta de noviembre, la autoridad instructora radicó la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/499/2022; reservó la admisión y ordenó diligencias de investigación.
  5. 3. Medidas cautelares. El ocho de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares, al considerar que se solicitaron sobre actos futuros de realización incierta.[2]
  6. 4. Emplazamiento y audiencia. El trece de febrero, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el veintiuno de febrero siguiente.

II. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. 2. Turno y radicación. El veintiocho de febrero de este año, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-10/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en su momento se radicó y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. De conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, corresponde a la Sala Especializada emitir la presente determinación en actuación colegiada, en tanto que implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto que escapa de las facultades otorgadas al Magistrado instructor.
  2. Ello, toda vez que la finalidad del presente acuerdo es que se realicen mayores diligencias de investigación, con el objeto de contar con elementos suficientes para proceder a la resolución del procedimiento en que se actúa.
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, último párrafo[3], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II[4], y 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia 11/99 de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”,[5] así como en lo resuelto por esta sala especializada en el expediente SRE-AG-3/2016.[6]

SEGUNDA. Facultad de esta Sala Especializada para solicitar mayores diligencias.

  1. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley
  2. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  3. Máxime que, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014,[7] esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  4. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
  5. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas...

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