Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0065-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0065-2023 |
Fecha | 16 Junio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-65/2023
PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: R.A. CASTILLO TREJO
|
Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación, al reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado, otorgar un nombramiento como personal de la rama administrativa a la parte actora, realizar una correcta integración del salario, así como del pago por incentivo de años de servicio.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. CUESTIÓN PREVIA..................................................4
4. EXCEPCIONES
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del caso
6.2. Cuestiones a resolver
6.3. Decisión.......................................................11
7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
8. EFECTOS.........................................................32
9. RESOLUTIVOS
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LFTSE: |
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado |
LFT: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Primer juicio laboral (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia). En su escrito de demanda, la parte actora señala que el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional determinó reconocer el carácter laboral de la relación entre el INE y la actora por el periodo que abarcó del 1 de enero de 2006 hasta el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, con excepción de los periodos comprendidos del: 1) del 1 de julio al 15 de agosto de 2007, 2) del 8 de abril al 30 de junio de 2009, 3) 1 de agosto al 30 de septiembre de 2009, 4) del 1 de mayo al 30 de junio de 2010, 5) del 16 de julio al 31 de julio de 2010, 6) del 22 de enero al 21 de febrero de 2012, 7) del 9 de abril de 2012 al 24 de junio de 2012, 8) del 1 de agosto de 2012 al 15 de enero de 2013, 9) del 8 de mayo al 30 de septiembre de 2013, 10) del 1 al 31 de enero de 2014, así como al pago de diversas prestaciones legales y extralegales.
1.4 Segundo juicio laboral (ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia). El veintisiete de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, donde reclamó las siguientes prestaciones:
- El pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al año dos mil veintidós
- El pago de las prestaciones denominadas despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, las cuales reclama a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
- El pago de la prestación denominada vales de fin de año
- El pago de la prestación denominada incentivo por años de servicio.
- Como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral, la debida integración del salario.
- Derivado del reconocimiento de la relación laboral decretada en la sentencia del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, solicita la declaración del carácter indefinido de la relación laboral, así como el otorgamiento de un nombramiento como personal de la rama administrativa.
1.5 Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El veintiocho de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE.
El dos de junio se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y en esa fecha se dictó el cierre de la instrucción.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.[1]
3. CUESTIÓN PREVIAPrevio a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional[2], se advierte que el veintidós de noviembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió una ejecutoria en la cual se declaró la existencia de una relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado por diversos periodos[3]; y, en vía de consecuencia condenó al INE a:
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