Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0162-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0162-2023
Fecha20 Julio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (A)

EXPEDIENTES: SCM-JDC-162/2023 Y SCM-JDC-163/2023 ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: S.L.V., S.C.O. Y OTRAS PERSONAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, conforme a lo siguiente.

Contenido

GLOSARIO

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

I. Modificación del sistema de elección en el Municipio (de partidos políticos a sistema normativo interno).

II. Solicitudes de consulta para modificación de sistema electivo de autoridades municipales (de sistema normativo interno a sistema de partidos políticos y candidaturas independientes).

III. Respuesta.

IV. Primera impugnación federal.

V. Primera impugnación local.

VI. Cumplimiento de la sentencia local.

VII. Segunda impugnación local.

VIII. Segunda impugnación federal.

IX. Cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-71/2020 y SCM-JDC-72/2020.

X. Incidente de inejecución de la sentencia local.

XI. Informes sobre el cumplimiento de la sentencia local dictada en los juicios TEE/JEC/007/2020 y acumulados.

XII. Informe sobre celebración de la Asamblea Municipal Comunitaria del treinta de abril de este año, vistas y su desahogo.

XIII. Acuerdo plenario impugnado.

XIV. Tercera impugnación federal.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. J..i.sdicción y competencia.

SEGUNDA. Acumulación.

TERCERA. Perspectiva intercultural.

CUARTA. Improcedencia respecto de algunas personas promoventes del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-163/2023.

QUINTA. Requisitos de procedencia.

SEXTA. Estudio de fondo.

A.C. previa.

B. Síntesis de agravios.

C.C. de agravios.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Asamblea Municipal Comunitaria y/o Asamblea Municipal de Representantes

Asamblea Municipal de personas Representantes y Autoridades de Ayutla de los Libres.

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley electoral local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Municipio

Ayutla de los Libres, G..

Parte actora y/o parte promovente

S.L.V., A.G.G., M.d.S.C.M., M.G.B. y A.R.R. (en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-162/2023).

S.C.O., M.G.R., R.E.C., M.G.M. y G.S.M. (en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-163/2023).

Resolución y/o Acuerdo impugnado

Acuerdo plenario del treinta y uno de mayo del año en curso, dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en los juicios locales TEE/JEC/007/2020 y acumulados.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia,[1] la Sala Regional presenta una síntesis de su contenido en los términos siguientes:

A partir de un análisis del caso con perspectiva intercultural, este órgano jurisdiccional considera que fue conforme a derecho la decisión del Tribunal local de establecer como una alternativa para el cumplimiento de sus determinaciones el dejar que sea la Asamblea Municipal Comunitaria quien decida qué respuesta debe recaer a las solicitudes formuladas por la parte actora, relativas a la modificación del sistema electivo de las autoridades municipales de Ayutla de los Libres.[2]

Lo anterior, porque esa opción es consecuente con el sentido y alcances tanto de la sentencia local del tres de marzo del dos mil veinte emitida para resolver el juicio TEE/JEC/007/2020 y sus acumulados, como con lo decidido por esta S.R. en la sentencia dictada en los juicios SCM-JDC-71/2020 y su acumulado SCM-JDC-72/2020, ya que en ellas se sostuvo que correspondía a la Asamblea Municipal Comunitaria -como máxima autoridad representativa de sus respectivas comunidades- decidir el curso que debían tener las solicitudes planteadas por la parte actora.

En ese sentido, se estima que fue correcto que en la resolución impugnada, el Tribunal local estableciera opciones para el cumplimiento de su propias determinaciones, puesto que lo relevante para el caso es que sea la autoridad competente quien decida cómo y qué respuesta debe recaer a las peticiones de la parte actora, ello, con independencia de que la misma sea favorable o desfavorable a sus pretensiones.

De ahí que, esta Sala Regional considere, bajo una perspectiva intercultural, que no fue contrario a derecho que en el acuerdo impugnado el Tribunal local estableciera alternativas para lograr el cumplimiento de sus determinaciones a partir del contexto particular generado a propósito de la Asamblea Municipal Comunitaria celebrada el treinta de abril del año en curso, en donde existieron diversas manifestaciones a favor de que fuera la propia Asamblea quien decidiera en ese acto la contestación que debía recaer a las solicitudes presentadas por la parte actora, sin...

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