Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0059-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0059-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-59/2023

PARTE ACTORA: L.M.P.H. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

COLABORARON: G.R.G. NÚÑEZ Y FRANCISCO ROMÁN GARCÍA MONDRAGÓN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina, por una parte, tener por no presentada la demanda de una de las enjuiciantes al carecer de firma autógrafa y, por la otra, desecharla de plano, respecto de los demás promoventes, al combatirse una resolución intraprocesal que aún no es definitiva.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora refiere en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte:

1. Solicitud de información. El siete y ocho de diciembre de dos mil veintidós, las ciudadanas O.Z.S., L.M.P.H. y el ciudadano G.M. de la Cruz, en su calidad de regidoras y regidor del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, H., presentaron escrito en el que solicitaron información a diversas instancias del ayuntamiento.

2. Juicio ciudadano local. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés,[1] los aludidos integrantes de ese ayuntamiento presentaron juicio ciudadano local, en contra de la omisión de atender su solicitud de información señalada en el numeral anterior, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo con la clave de expediente TEEH-JDC-003/2023.

3. Sentencia del juicio ciudadano local. El diez de marzo, se dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-003/2023, en el sentido de sobreseer en el juicio por lo que respecta a la ciudadana O.Z.S., al haber quedado sin materia, toda vez que se le entregó la información que solicitó a la Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, H., y estuvo conforme con la misma. En cuanto a la ciudadana L.M.P.H. y el ciudadano G.M. de la Cruz se estableció que se acreditaba la omisión del presidente municipal de esa localidad de no haber proporcionado la información solicitada, de ahí que se le ordenó que les entregara la información requerida, conforme lo indicado en ese fallo.

4. Incidente de aclaración de sentencia (TEEH-JDC-003/2023-INC-1). El trece de marzo, las ciudadanas O.Z.S. y L.M.P.H., promovieron incidente de aclaración de la sentencia dictada en el juicio principal, porque, a su consideración, el Tribunal local fue omiso en precisar un plazo específico para el cumplimiento del fallo.

5. Resolución interlocutoria. El veintitrés de marzo, el Tribunal local dictó resolución en el incidente aludido en el numeral anterior, en el que se determinó que no había lugar a aclarar la sentencia dictada en los autos del juicio principal, dado que el plazo breve que se estableció en tal fallo para la entrega de la información se refería a un plazo razonable.

6. Incidente de incumplimiento de sentencia (TEEH-JDC-003/2023- INC-2). El veintinueve de marzo, las ciudadanas O.Z.S., L.M.P.H. y el ciudadano G.M. de la Cruz promovieron ante la responsable incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio principal, al no entregarse, a su parecer, la información solicitada y, en esa data, el Magistrado Instructor requirió al Presidente Municipal de Pachuca de S., H., para que informara y justificara con la documentación idónea haber dado cumplimiento a la sentencia definitiva, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se haría acreedor a una medida de apremio.

7. Vista dentro de los autos del Incidente de Incumplimiento de Sentencia TEEH-JDC-003/2023-INC-2. El diez de abril, el Magistrado Instructor acordó dar vista a la parte actora con la documentación remitida por el citado presidente municipal.

8. Desahogo de vista. El catorce de abril, fue desahogada la vista referida en el numeral que antecede, en la que, entre otras cuestiones, se adujo que, la información relativa al cumplimiento del fallo se encontraba incompleta y se solicitaba hacer efectivo el apercibimiento atinente, ante la presunta insistencia en la negativa de la entrega de la información.

9. Segundo requerimiento dictado en el incidente de Incumplimiento de Sentencia (acto impugnado). El diecisiete de abril, se requirió nuevamente al mencionado presidente municipal a fin de que informara y justificara, con la documentación idónea, la imposibilidad para entregar la información que le había sido solicitada, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se le impondría alguna de las medidas de apremio.

II. Juicio de la ciudadanía federal. Inconformes con lo anterior, el veintiuno de abril, las ciudadanas L.M.P.H., O.Z.S. y el ciudadano G.M. de la Cruz, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el tribunal responsable.

III. Recepción de constancias. El veintiséis de abril, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió a esta Sala Regional la demanda, el respectivo informe circunstanciado y demás documentación vinculada con el juicio.

IV. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-59/2023 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

V. Radicación. Mediante acuerdo de dos de mayo, el magistrado instructor radicó el juicio en su ponencia.

CONSIDERACIONES

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por diversas personas en contra de una resolución de un tribunal de una entidad federativa (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución federal; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que el pasado dos de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el que se modificó el sistema de medios de impugnación en materia electoral; sin embargo, en el artículo transitorio Sexto del citado Decreto se establece que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de ese Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Tampoco pasa por alto el hecho notorio consistente en que el veinticuatro de marzo de este año, en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023, el Ministro instructor acordó la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral para el efecto de que no se aplique artículo alguno del decreto en cita, circunstancia que dio pauta a la emisión el treinta y uno de marzo del año en curso del Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023, en cuyos puntos de acuerdo se determinó que el objeto era dar operatividad a los efectos de dicha suspensión (punto primero), que a partir de que surtió efectos dicha suspensión (veintiocho de marzo de dos mil veintitrés) la normativa aplicable sería la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de...

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