Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0074-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0074-2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-74/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a trece de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las prestaciones que resultaron improcedentes.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes

7.2. No procede el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado y tampoco la entrega del nombramiento respectivo.

7.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

7.3.1 Antigüedad y derecho a la seguridad social

7.3.2. Vacaciones y prima vacacional

7.3.2.1. Pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós

7.4. Prestaciones extralegales

7.4.1. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del uno de enero de dos mil veintitrés a la fecha.

7.4.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintidós

7.4.3. Pago de prima quinquenal del primero de enero a la fecha

7.4.4. Correcta integración salarial

7.4.5. Incentivo por diez años de servicio

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Primer juicio laboral:

SM-JLI-42/2022

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional, en el que solicitó el reconocimiento de la relación de trabajo y antigüedad desde el primero de enero de dos mil dos, de forma ininterrumpida y por tiempo indeterminado, el otorgamiento de una plaza presupuestal, así como el cumplimiento retroactivo de las obligaciones patronales en materia de seguridad social y el pago de diversas prestaciones económicas[1], entre otros.

1.2. Resolución emitida en el primer juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el ocho de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional emitió sentencia, en la cual tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, a partir del dieciséis de enero de dos mil dos, en diversos periodos discontinuos[2] y, en vía de consecuencia, condenó al INE al reconocimiento de la antigüedad laboral acreditada, la regularización del pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social pendientes, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Segundo juicio laboral. El veintisiete de abril, la parte actora presentó otra demanda ante esta Sala Regional, al estimar que, de manera indebida, fue obligada a firmar un nuevo contrato de prestación de servicios, sin tomar en cuenta que continúa trabajando en las mismas condiciones analizadas en la resolución que tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes, por lo que solicita el reconocimiento de un vínculo de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la rama administrativa, así como el pago de diversas prestaciones económicas[3] y la correcta integración salarial.

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de dos de mayo y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el treinta siguiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado, el otorgamiento de una plaza presupuestal en la rama administrativa, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Aguascalientes, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[4].

3. CUESTIÓN PREVIA

Previo a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran el primer juicio laboral, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional[5], se advierte que el ocho de diciembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió una ejecutoria en la cual se declaró la existencia de una relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado por diversos...

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