Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0084-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0084-2023 |
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-84/2023 PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A. SecretariA: D.E.M. VILLARREAL colaboró: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
Estatuto: | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: | Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: | ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: | |
Manual: | Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.
1.2. Solicitud de pago.El 1 de junio, el promovente solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, el cual le fue negado al no ser considerado como un trabajador del INE.
1.3. Juicio laboral.El20 de junio, la parte actora, de forma conjunta con una diversa persona, presentódemandaante esta Sala Regional,con el fin de solicitar:
- El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado y el otorgamiento de una plaza presupuestal
- El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral
- La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
- Vacaciones
- Prima vacacional
- Aguinaldo
- Despensa
- Previsión Social Múltiple
- Vales de fin de año
- Ayuda para alimentos
- Prima quinquenal
- Incentivo por años de servicio[1]
- Correcta integración de la percepción mensual del accionante
1.4.Escisión. Mediante acuerdo de 23 de junio, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda.
1.5. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción.El 26 de junio se admitió la demanda y se emplazó al INE.El 19 de julio se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Finalmente, el 31 de julio se dictó el auto de cierre de instrucción.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
- Improcedencia de la vía para promover el presente juicio, en virtud de que al promovente se le han respetado la totalidad de sus...
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