Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0084-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0084-2023
Fecha02 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-84/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M. VILLARREAL

colaboró: SARA JAEL SANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de funciones. La parte actora refiere en su demanda que el 1 de noviembre de 1992 comenzó a prestar sus servicios para el Instituto demandado como Auxiliar de módulo.

1.2. Solicitud de pago. El 1 de junio, el promovente solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, el cual le fue negado al no ser considerado como un trabajador del INE.

1.3. Juicio laboral. El 20 de junio, la parte actora, de forma conjunta con una diversa persona, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

  1. El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado y el otorgamiento de una plaza presupuestal
  2. El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral
  3. La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

  1. Vacaciones
  2. Prima vacacional
  3. Aguinaldo
  4. Despensa
  5. Previsión Social Múltiple
  6. Vales de fin de año
  7. Ayuda para alimentos
  8. Prima quinquenal
  9. Incentivo por años de servicio[1]
  10. Correcta integración de la percepción mensual del accionante

1.4. Escisión. Mediante acuerdo de 23 de junio, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda.

1.5. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 26 de junio se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 19 de julio se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Finalmente, el 31 de julio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:

  1. Improcedencia de la vía para promover el presente juicio, en virtud de que al promovente se le han respetado la totalidad de sus...

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