Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0058-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0058-2023
Fecha12 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-58/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES


Monterrey, Nuevo León, a doce de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Anteriores juicios laborales (SM-JLI-4/2022 y SM-JLI-27/2022). El 10 de febrero y el 19 de septiembre de 2022, la parte actora, presentó demandas ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado y el otorgamiento de una plaza presupuestal.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.

c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.2. Resolución del juicio laboral SM-JLI-27/2022. El 11 de noviembre de 2022, esta Sala Regional determinó que: 1) respecto a la relación del actor y el INE en el periodo del 1 de julio de 2014 al 14 de abril de 2022, se considera inatendible lo alegado por el promovente en cuanto a que existe una relación de naturaleza laboral entre ambas partes y su solicitud de diversas prestaciones, pues dicho aspecto ya fue analizado en una ejecutoria anterior y 2) por lo que hace a la relación entre el actor y el INE en el periodo del 15 de abril de 2022 a la fecha de la emisión de la presente sentencia, se reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes y, por tanto, se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del periodo acreditado, en atención a que se cumplen con los elementos de prestación de un trabajo personal, el pago de una contraprestación y que ello fue subordinado, además de que el actor continúa trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada en la ejecutoria anterior, sin embargo, se considera inviable la pretensión del promovente de obtener un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa, porque el reconocimiento jurídico de la relación laboral a favor de un trabajador que, formalmente, tenía reconocido un vínculo civil o de prestación de servicios no implica, automáticamente, el otorgamiento de un nombramiento como parte del servicio profesional electoral, debido a que esta última calidad tiene requisitos y condiciones legales, estatutarias y administrativas propias, que deben solicitarse o concursarse por el trabajador y cumplirse a través del procedimiento respectivo, sin que esto afecte su calidad de trabajador, y b. pagar las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal en lo determinado en la presente sentencia.”

1.3. Tercer juicio laboral (SM-JLI-58/2023). El 24 de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y con ello la correcta integración de la percepción mensual.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

b) Vacaciones

c) Prima vacacional

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

1.4. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 25 de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 29 de mayo se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Finalmente, el dos de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la...

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