Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1118-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JE-1118-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIOS ELECTORALES Y RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-JE-1118/2023 Y ACUMULADOS
ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.
SECRETARIA: M.T.R.P.
COLABORARON: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN Y MARISELA LÓPEZ ZALDIVAR
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil veintitrés.[2]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en los juicios electorales integrados con motivo de las demandas presentadas por el PVEM, en el sentido de confirmar las resoluciones INE/CG59/2023, INE/CG64/2023, INE/CG67/2023, INE/CG68/2023, INE/CG70/2023, INE/CG79/2023, INE/CG81/2023, INE/CG84/2023, INE/CG189/2023, INE/CG191/2023, INE/CG209/2023, INE/CG210/2023 e INE/CG216/2023 emitidas por Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[4]
ANTECEDENTES
1. Acuerdo INE/CG33/2019. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve el Consejo General del INE aprobó un acuerdo por el cual se implementó, de manera excepcional, un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales.[5]
2. Denuncias.[6] Durante el año dos mil veinte, varias personas denunciaron la posible violación a su derecho político de libre afiliación en su modalidad positiva —indebida afiliación—, atribuida al PVEM y, en su caso, el uso de sus datos personales para tal fin, pese a que, afirmaron no haber otorgado su consentimiento para su incorporación al padrón del partido político.
3. Resoluciones impugnadas. El veintisiete de febrero y treinta de marzo, el Consejo General del INE emitió trece resoluciones, por la indebida afiliación y uso no autorizado de datos personales en las que se acreditaron infracciones atribuidas al PVEM y, en consecuencia, se le sancionó con multas conforme a lo siguiente:
Resolución |
Afiliaciones indebidas acreditadas |
Motivo |
Multa |
|
1 |
INE/CG64/2023 |
Dos |
- 1 por no presentar prueba alguna. - 1 por discordancia en la información. |
- Un pago de 1,284 UMAs - Un pago de 601.15 UMAs
|
2 |
INE/CG70/2023 |
Cinco |
- 4 por no presentar prueba alguna. - 1 por discordancia en la información. |
- Un pago de 963 UMAs - Cuatro pagos de 1,284 UMAs |
3 |
INE/CG68/2023 |
Cinco |
- 2 por no presentar prueba alguna. - 3 por discordancia en la información.
|
- Cinco pagos de 1,284 UMAs |
4 |
INE/CG79/2023 |
Cinco |
- 3 por no presentar prueba alguna. - 2 por discordancia en la información.
|
- Dos pagos de 963 UMAs - Tres pagos de 1,284 UMAs |
5 |
INE/CG67/2023 |
Tres |
- 1 por no presentar prueba alguna. - 1 por discordancia en la información. - 1 por presentar extemporáneamente la prueba. |
- Tres pagos de 1,284 UMAs |
6 |
INE/CG59/2023 |
Tres |
- 2 por no presentar prueba alguna. - 1 por discordancia en la información. |
- Tres pagos de 1,284 UMAs |
7 |
INE/CG81/2023 |
Once |
- 10 por no presentar prueba alguna. - 1 por presentar extemporáneamente la prueba. |
- Cuatro pagos de 963 UMAs - Siete pagos de 1,284 UMAs |
8 |
INE/CG84/2023 |
Tres |
- 3 por no presentar prueba alguna. |
- Un pago de 963 UMAs - Dos pagos de 1,284 UMAs |
9 |
INE/CG209/2023 |
Tres |
- 2 por no presentar prueba alguna. - 1 por discordancia en la información. |
- Dos pagos de 1,284 UMAs - Un pago de 963 UMAs
|
10 |
INE/CG210/2023 |
Nueve |
- 7 por no presentar prueba alguna. - 2 por discordancia en la información. |
- Siete pagos de 1,284 UMAs - Dos pagos de 963 UMAs
|
11 |
INE/CG216/2023 |
Tres |
- 3 por no presentar prueba alguna.
|
- Dos pagos de 1,284 UMAs - Un pago de 963 UMAs |
12 |
INE/CG189/2023 |
Una |
- 1 por presentar prueba falsa. |
- Un pago de 3,284 UMAs
|
13 |
INE/CG191/2023 |
Una |
- 1 por presentar prueba falsa. |
- Un pago de 2,963 UMAs |
4. Promulgación de ley y reformas electorales. El dos de marzo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue derogada la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su lugar fue expedida la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, fueron reformadas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
5. Recursos de apelación. En contra de las resoluciones antes señaladas, el tres de marzo y tres de abril, el PVEM[7] presentó trece demandas, ante la autoridad responsable, que, en su oportunidad, las remitió a esta Sala Superior.
6. Turno y radicación. En su oportunidad, la Presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-AG-83/2023, SUP-AG-84/2023, SUP-AG-85/2023, SUP-AG-86/2023, SUP-AG-87/2023, SUP-AG-88/2023, SUP-AG-89/2023, SUP-AG-90/2023, SUP-RAP-56/2023, SUP-RAP-57/2023, SUP-RAP-58/2023, SUP-RAP-59/2023 y SUP-RAP-60/2023,[8] así como turnarlos a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicaron.
7. Reencauzamiento. El veintitrés de marzo, mediante acuerdo plenario, Sala Superior determinó reencauzar los expedientes de asunto general a juicios electorales, los cuales fueron registrados con las claves SUP-JE-1118/2023, SUP-JE-1119/2023, SUP-JE-1120/2023, SUP-JE-1121/2023, SUP-JE-1122/2023, SUP-JE-1123/2023, SUP-JE-1124/2023 y SUP-JE-1125/2023, y turnardos a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicaron.
8. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, la Magistrada instructora admitió a trámite las demandas y cerró instrucción, ordenando la elaboración del proyecto correspondiente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de juicios electorales y recursos de apelación en los que se controvierte resoluciones del Consejo General del INE, emitidas en...
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