Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0075-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0075-2023
Fecha19 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-75/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: NATALIA MILÁN NUÑEz


Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación, al reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado, otorgar un nombramiento como personal de la rama administrativa a la parte actora, realizar una correcta integración del salario, así como del pago por incentivo de años de servicio.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Primer juicio laboral (SM-JLI-36/2022). El 17 de octubre de 2022, la parte actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado y el otorgamiento de una plaza presupuestal.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.

c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.2. Resolución del juicio laboral. El 6 de diciembre de 2022, esta Sala Regional determinó: “reconoce la existencia de la relación laboral entre G.M. y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad de los periodos acreditados, realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y, en atención a que la actora continúa trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada, b. Pagar las vacaciones y prima vacacional del 2021 y la prima vacacional correspondiente al 1er. Periodo 2022, la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de: a. Reconocer la existencia de un vínculo con la actora durante los períodos donde no se acreditó una relación con el inconforme, b. Otorgar un nombramiento como personal del INE a la Rama Administrativa a partir del reconocimiento de la relación laboral cuyo origen fue la contratación civil, porque la transición a una plaza con nombramiento de esa naturaleza está sujeta al cumplimiento de las disposiciones administrativas que la actora debe realizar antes de solicitar acceder a la plaza en cuestión, y c. Pagar las prestaciones que han prescrito, y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado B, precisado en los efectos y puntos resolutivos de la presente sentencia.”

1.3. Segundo juicio laboral (SM-JLI-75/2023). El 27 de abril, la parte actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y con ello la correcta integración de la percepción mensual.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

b) Vacaciones

c) Prima vacacional

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

i) Incentivo por años de servicio

1.4. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 28 de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 5 de junio se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Finalmente, el 6 de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en...

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