Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0081-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0081-2023 |
Fecha | 31 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES
EXPEDIENTE: SM-JLI-81/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO |
Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo, así como a resolver sobre la procedencia del otorgamiento de las prestaciones extralegales sujetas al cumplimiento de requisitos de procedencia y a notificar la determinación respectiva; y, por otro lado; c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. ESTUDIO DE FONDO
5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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LFT:
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
1.1. Presentación de demanda: El nueve de junio, la actora por conducto de su representante legal presentó una demanda donde reclamó al INE diversas prestaciones.
Las prestaciones específicas que reclamó la parte actora son las siguientes: a) el reconocimiento de una relación laboral desde el uno de octubre de dos mil siete hasta el dieciséis de abril de dos mil veintitrés; b) el pago de la prestación consistente en la compensación por el término de la relación laboral; c) el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo laborado; d) el pago de la prestación denominada despensa, la cual se integra por los conceptos denominados despensa oficial y apoyo para despensa; e) el pago de la prestación denominada previsión social múltiple; f) el pago de la prestación denominada vales de fin de año; g) el pago de la prestación denominada ayuda para alimentos; h) el pago de la prestación denominada prima quinquenal; i) el pago de la prestación denominada incentivo por años de servicio; j) el pago de las cuotas y aportaciones que el demandado omitió realizar al ISSSTE y FOVISSSTE; k) el pago de la prima de antigüedad; l) la entrega de la hoja única de servicios que refleje el tiempo efectivamente laborado; m) la entrega de una constancia laboral que refleje de manera efectiva el tiempo laborado de forma ininterrumpida por la actora.
1.2. Trámite ante la S.R.. La demanda se admitió por acuerdo de doce de junio, el veintisiete de junio se tuvo por presentada la contestación y se citó a audiencia, la cual se llevó a cabo el diecisiete de julio, y el diecinueve de junio se ordenó cerrar la instrucción poner el expediente en estado de dictar sentencia.
2. COMPETENCIALo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer las siguientes excepciones y defensas: a) la de improcedencia de la vía para promover el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, ya que el vínculo que existió con la actora fue de naturaleza civil; b) la improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de pago de honorarios y gratificaciones anuales; d) la de prescripción respecto del pago de prestaciones legales y extralegales que se hubieran generado con anterioridad al nueve de junio; e) la improcedencia de la acción y falta de derecho para demandar el pago de cuotas y aportaciones de seguridad social; la de improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, ayuda de alimentos, previsión social, vales de fin de año, prima quinquenal, prima de antigüedad e incentivos por años de servicio; f) la de goce y disfrute de los periodos vacaciones de dos mil veintiuno y dos mil veintidós; g) la de falsedad; h) la de condición y plazo no cumplido en relación con el reclamo de la compensación por el término de la relación laboral, así como la de aplicación estricta del Manual; i) las demás que se deriven del escrito de contestación.
Por lo que hace a la excepción de improcedencia de la vía, no es atendible en esta etapa, pues en...
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