Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1344-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1344-2023
Fecha05 Julio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-1344/2023, SUP-JE-1354/2023, SUP-JE-1355/2023, SUP-JE-1356/2023, SUP-JE-1357/2023 SUP-JE-1359/2023 Y SUP-JE-1361/2023, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: rené sarabia tránsito, ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

COLABORARON: ALFREDO VARGAS MANCERA Y VÍCTOR OCTAVIO LUNA ROMO

Ciudad de México a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que es materia de impugnación, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó, por un lado, la existencia de las infracciones atribuidas a diversas personas morales, entre ellas, Votia Sistema de Información, S.A de C.V, por difundir encuestas sin cumplir con la metodología legal, por lo que se les impuso amonestación pública; y, por otro lado, que MORENA no cometió infracción al reproducir tales encuestas en sus spots de radio y televisión durante la etapa de campaña en el proceso electoral en esa entidad federativa. Asimismo, se determina la improcedencia de algunos medios de impugnación.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de enero de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral 2023-2024, para la elección a la gubernatura.

A. Procedimiento especial sancionador local

  1. Queja. El dieciocho de abril de dos mil veintitrés, el Partido Revolucionario Institucional denunció, ante el Instituto Nacional Electoral, entre otras empresas, a “Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes”, “Gobernarte, S.C”, “Votia Sistema de Información, S.A de C.V” y “Demoscopía Digital”, por la supuesta vulneración a las disposiciones en materia de publicación de encuestas electorales con información que no siguió la metodología legalmente establecida, así como a MORENA por la reproducción del resultado de sendas encuestas sin cumplir la metodología prevista, en sus spots de radio y televisión denominado “ENCUESTAS DG V2”.[1]

  1. Remisión a Instituto local. Mediante acuerdo de diecinueve de abril del presente año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral se declaró incompetente para conocer de la queja y remitió el asunto al Instituto Electoral del Estado México, al considerar que los hechos denunciados se constriñeron al ámbito local, incluida la solicitud de medidas cautelares.

  1. Trámite ante el Instituto local. Mediante acuerdo de veinticinco de abril pasado, el Instituto Electoral del Estado de México radicó y registró el expediente bajo la clave PES/EDOMEX/PRI/MORENA-OTROS/208/2023/04. Asimismo, a través del proveído de diez de mayo siguiente, el Instituto admitió a trámite el medio de impugnación, determinó la no implementación de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante y remitió las constancias al Tribunal local para la emisión de la resolución correspondiente[2].

  1. Resolución impugnada (PES/201/2023). El dos de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal local, por una parte, declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes”, “Gobernarte, S.C”, “Votia Sistema de Información, S.A de C.V” y “Demoscopía Digital”, por lo que les impuso una amonestación pública y, por otro lado, declaró la inexistencia de la infracción imputada al partido político MORENA.

B. Juicios electorales

  1. Demandas. Inconformes, los días seis, ocho, nueve y doce de junio de dos mil veintitrés, el Partido Revolucionario Institucional, “Demoscopía Digital”, “Votia Sistema de Información, S.A de C.V”,Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes” y “Gobernarte, S.C” presentaron juicios electorales ante la responsable. Al respecto, se integraron los siguientes expedientes:

SUP-JE-1344/2023 Y ACUMULADOS

Expediente

Promovente

1

SUP-JE-1344/2023

Partido Revolucionario Institucional

2

SUP-JE-1354/2023

Partido Revolucionario Institucional

3

SUP-JE-1355/2023

Demoscopia digital

4

SUP-JE-1356/2023

Votia Sistemas de Información

5

SUP-JE-1357/2023

Electoralia

6

SUP-JE-1359/2023

Gobernarte S.C.

7

SUP-JE-1361/2023

Demoscopia Digital

  1. Tercero interesado (SUP-JE-1344/2023). El doce de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes del tribunal local escrito de tercero interesado presentado por el partido MORENA, a través de J.V.R., quien se ostenta como representante propietario del partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

  1. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes con las claves alfanuméricas SUP-JE-1344/2023, SUP-JE-1354/2023, SUP-JE-1355/2023, SUP-JE-1356/2023, SUP-JE-1357/2023, SUP-JE-1359/2023 y SUP-JE-1361/2023 y ordenó turnarlos a la ponencia del magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó los expedientes en su ponencia, admitió a las demandas de los expedientes SUP-JE-1344/2023 Y SUP-JE-1356/2023 y, al no tener diligencias pendientes de desahogar en los asuntos admitidos, declaró cerrada la instrucción.

II. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, bases V y VI; 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Federal; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, porque la controversia está relacionada con la sentencia de un tribunal electoral local emitida dentro de un procedimiento especial sancionador, en que se determinó la vulneración a las disposiciones en materia de publicación de encuestas electorales, atribuida a "Electoralia, Datos Eficientes, Decisiones Inteligentes", "Gobernarte, S.C", "Votia Sistema de Información, S.A de C.V" y "Demoscopía Digital", y la inexistencia de la infracción a MORENA, ello, en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura en el Estado de México.

III. ACUMULACIÓN

  1. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los presentes medios de impugnación, se advierte que hay conexidad en la causa, al existir identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable.

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