Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0216-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0216-2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-216/2023

PARTE ACTORA: V.A.R. CORTEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: S.I.R. TOCA Y J.O.F.

COLABORÓ: C.E.L. RAMOS

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés[1]

(1) Sentencia que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila en el expediente TECZ-JDC-68/2023, ya que, desde una perspectiva de discapacidad: 1) fue incorrecto que se desechara por extemporáneo el juicio ciudadano local, ya que el acto impugnado era la omisión consistente en la ausencia de mecanismos para que las personas con discapacidad visual tuvieran acceso a la Convocatoria, por lo que no existe base para considerar que el plazo legal había concluido, y 2) el acto primigeniamente impugnado es reparable porque en caso de que se declare fundada la omisión, se tendrían que determinar los mecanismos que debían incluirse en Convocatorias sucesivas para hacerlas accesibles a las personas con debilidad visual.

(2) Por lo tanto, el Tribunal local deberá analizar la omisión impugnada por la actora, en un plazo de diez días hábiles, e informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………….

2. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………… 3

3. TRÁMITE………………………………………………………………………………………...4

4. COMPETENCIA………………………………………………………………………………... 4

5. PROCEDENCIA………………………………………………………………………………... 5

6. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………………………………….6

7. EFECTOS………………………………………………………………………………………19

8. RESOLUTIVO………………………………………………………………………………….21

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para obtener la acreditación de observadoras/es electorales para el Proceso Electoral Local 2023

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ASPECTOS GENERALES

(3) La presente controversia tiene su origen en la demanda presentada por la hoy actora en contra del Acuerdo IEC/CG/69/2022 por medio del cual el Consejo General del IEC aprobó la Convocatoria. De acuerdo con la promovente, el Consejo General incurrió en una violación a las personas con discapacidad visual, al no haber ordenado la implementación de los mecanismos necesarios para que el acuerdo controvertido pudiese ser accesible para personas con discapacidad visual.

(4) Dicha demanda fue desechada por el Tribunal local por considerar que se había presentado de forma extemporánea, aunado a que, en su consideración, el acto impugnado se había consumado de forma irreparable, ya que la fecha límite para el registro de las personas que quisieran participar como observadoras electorales durante el proceso electoral local en el estado de Coahuila fue el siete de mayo, mientras que la demanda inicial fue presentada hasta el dieciocho de mayo del mismo mes.

(5) En el actual juicio de la ciudadanía, la actora impugna esta resolución alegando esencialmente que: 1) la autoridad responsable omitió estudiar el caso con base en una perspectiva de discapacidad, pues omitió realizar ajustes en el procedimiento para la realización de la notificación del acto primigeniamente impugnado, así como la falta de notificación en formato braille; 2) el Tribunal local valoró incorrectamente el acto impugnado, pues este no consistió en un acto positivo, como lo es la publicación del Acuerdo IEC/CG/69/2022, sino que se trata de una “omisión de tracto sucesivo” consistente en la falta de ajustes en el procedimiento de difusión de la Convocatoria para que las personas con discapacidad visual tengan la posibilidad de conocer su contenido, y 3) su pretensión final no fue participar como observadora electoral, sino que no se repita el acto impugnado y las convocatorias tengan un formato de lectura accesible y en escritura braille para las personas con discapacidad visual.

2. ANTECEDENTES

(6) 2.1. Emisión del Acuerdo IEC/CG/69/2022. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEC emitió el acuerdo por medio del cual se aprobó la Convocatoria. Dicho acuerdo fue publicado en la lista de acuerdos del IEC el veintisiete de octubre siguiente.

(7) 2.2. Publicación en el Periódico Oficial del Estado. El veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el Acuerdo IEC/CG/69/2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.

(8) 2.3. Inicio del Proceso Electoral Local. El primero de enero, inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura y las diputaciones locales del congreso, ambas del estado de Coahuila.

(9) 2.4. Impugnación ante el Tribunal local. El dieciocho de mayo, la hoy actora, quien se autoadscribe como una persona con discapacidad visual, presentó un escrito de demanda ante el IEC, controvirtiendo el Acuerdo IEC/CG/69/2022 por la posible violación al principio de igualdad y no discriminación para personas con discapacidad visual, al considerar que el Consejo General del IEC no implementó los mecanismos necesarios para que el acuerdo controvertido pudiese ser accesible para personas con discapacidad visual.

(10) Este escrito fue remitido al Tribunal local, el cual lo radicó con la clave de expediente TECZ-JDC-68/2023.

(11) 2.5. Resolución impugnada. El veintinueve de mayo, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TECZ-JDC-68/2023 en el sentido de desechar de plano la demanda de la hoy actora por haberse presentado de forma extemporánea y debido a que el acto se consumó de manera irreparable.

(12) 2.6. Impugnación ante esta Sala Superior. El dos de junio, la hoy actora presentó ante esta Sala Superior una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de la resolución anterior, alegando esencialmente el indebido desechamiento de su demanda inicial.

3. TRÁMITE

(13) 3.1. Integración del expediente y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-216/2023 a la ponencia a su cargo para su trámite y sustanciación.

(14) 3.2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia; admitió a trámite la demanda y, una vez que se desahogó la totalidad de las actuaciones atinentes, cerró la instrucción y ordenó emitir el proyecto de sentencia respectivo.

4. COMPETENCIA

(15) La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio de la ciudadanía[2] con motivo de la demanda presentada por la actora, ya que el asunto está relacionado con la impugnación de una sentencia del Tribunal local, dictada al momento de resolver un juicio de la ciudadanía local derivado de la demanda interpuesta por la hoy actora.

(16) En esa sentencia se desechó el medio de impugnación presentado por la actora en contra del Acuerdo IEC/CG/69/2022 mediante el cual se aprobó la Convocatoria. Lo anterior, debido a que, para la autoridad responsable, la demanda fue...

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