Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0066-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0066-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-66/2023 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE DENUNCIADA: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
F.M.C. |
COLABORARON: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ Y R.E.G. SALINAS |
Ciudad de México; quince de junio dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia y uso indebido de la pauta atribuida al Partido Revolucionario Institucional, de forma individual y en su carácter de representante de la coalición “Va por el Estado de México”, por la difusión del spot denominado “EDOMEX ADM CORRUPCIÓN” para radio y televisión, dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local 2023 en esa entidad federativa.
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Coalición Va por el Estado de México o coalición |
Coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza |
MORENA o partido promovente |
Partido político MORENA |
Delfina Gómez |
Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la Gubernatura del Estado de México por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. |
Alejandra del Moral |
Paulina Alejandra del Moral Vela, entonces candidata a la Gubernatura del Estado de México, postulada por la coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza |
IEEM |
Instituto Electoral del Estado de México |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
IEPCC |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024.[2] En relación con este proceso electoral en el Estado de México, destacan las siguientes fechas:[3]
Proceso electoral local |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
04/01/2023 |
Inicia: 14/01/2023 Finaliza: 12/02/2023 |
Inicia: 13/02/2023 Finaliza: 02/04/2023 |
Inicia: 03/04/2023 Finaliza: 31/05/2023 |
04/06/2023 |
- 2. Queja. El dieciséis de mayo, MORENA presentó queja contra el PRI, su entonces candidata A.d.M.V. y la coalición “Va por el Estado de México” por la transmisión en televisión y radio del spot “EDOMEX ADM CORRUPCIÓN”[4] porque, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del partido promovente y de su entonces candidata.
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares con la finalidad de que se suspendiera la transmisión del spot denunciado.
- 3. Registro, admisión, reserva y diligencias. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/205/2023, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente.
- 4. Medidas cautelares. El diecinueve del mismo mes, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-85/2023 en el que determinó su improcedencia porque las expresiones contenidas en los promocionales denunciados constituían frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y éstas formaban parte del debate político.[5]
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el uno de junio.
- 6. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-66/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto por el probable uso indebido de la pauta en televisión de un partido político por la presunta difusión de contenido calumnioso, lo que actualiza la procedencia para el conocimiento del asunto a cargo de esta autoridad federal. [6]
- El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor.
- Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del...
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