Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0066-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0066-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-66/2023

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

F.M.C.

COLABORARON:

ALFONSO BRAVO DÍAZ Y R.E.G. SALINAS

Ciudad de México; quince de junio dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia y uso indebido de la pauta atribuida al Partido Revolucionario Institucional, de forma individual y en su carácter de representante de la coalición “Va por el Estado de México”, por la difusión del spot denominado “EDOMEX ADM CORRUPCIÓN” para radio y televisión, dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local 2023 en esa entidad federativa.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Coalición Va por el Estado de México o coalición

Coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MORENA o partido promovente

Partido político MORENA

Delfina Gómez

Delfina Gómez Álvarez, entonces candidata a la Gubernatura del Estado de México por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Alejandra del Moral

Paulina Alejandra del Moral Vela, entonces candidata a la Gubernatura del Estado de México, postulada por la coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza

IEEM

Instituto Electoral del Estado de México

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IEPCC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024.[2] En relación con este proceso electoral en el Estado de México, destacan las siguientes fechas:[3]

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

04/01/2023

Inicia:

14/01/2023

Finaliza:

12/02/2023

Inicia: 13/02/2023

Finaliza:

02/04/2023

Inicia: 03/04/2023

Finaliza:

31/05/2023

04/06/2023

  1. 2. Queja. El dieciséis de mayo, MORENA presentó queja contra el PRI, su entonces candidata A.d.M.V. y la coalición “Va por el Estado de México” por la transmisión en televisión y radio del spot “EDOMEX ADM CORRUPCIÓN”[4] porque, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del partido promovente y de su entonces candidata.
  2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares con la finalidad de que se suspendiera la transmisión del spot denunciado.
  3. 3. Registro, admisión, reserva y diligencias. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/205/2023, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente.
  4. 4. Medidas cautelares. El diecinueve del mismo mes, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-85/2023 en el que determinó su improcedencia porque las expresiones contenidas en los promocionales denunciados constituían frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y éstas formaban parte del debate político.[5]
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el uno de junio.
  6. 6. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-66/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto por el probable uso indebido de la pauta en televisión de un partido político por la presunta difusión de contenido calumnioso, lo que actualiza la procedencia para el conocimiento del asunto a cargo de esta autoridad federal. [6]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor.
  2. Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del...

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