Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0089-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0089-2023
Fecha11 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-89/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a once de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) declara la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad laboral; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por los periodos en que fue reconocido el vínculo de trabajo; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Cuestiones a resolver

4.3. Decisión

5. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

5.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes

5.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

5.2.1. Caso concreto

5.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

5.3.1. Prestaciones de seguridad social

5.3.2. Vacaciones y prima vacacional

5.3.2.1. Prescripción del derecho a reclamar vacaciones y prima vacacional

5.3.2.2. Vacaciones y prima vacacional generadas a partir de dos mil veintidós

5.3.2.3. Vacaciones y prima vacacional generadas mientras se encuentre vigente la relación laboral.

5.3.3. Aguinaldo

5.3.3.1. Prescripción del derecho a reclamar el pago de aguinaldo por los periodos efectivamente laborados entre dos mil diecisiete y dos mil veintiuno.

5.3.3.2. Aguinaldo correspondiente a dos mil veintidós y en tanto dure la relación laboral

5.4. Prestaciones extralegales

5.4.1. Despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

5.4.2. Vales de fin de año

5.4.3. Prima quinquenal

5.4.4. Correcta integración salarial

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LEGIPE:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de reconocimiento de relación laboral. La parte actora refiere en la demanda que, el treinta de mayo, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital, girar instrucciones a efecto de que se le realizara el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían; sin embargo, ésta le manifestó que no tenía derecho a ello, por ser una persona prestadora de servicios quien sólo podía recibir el pago de los honorarios convenidos.

1.2. Presentación de juicio laboral. En desacuerdo, el veinte de junio, la parte actora, de forma conjunta con diversas personas inconformes, promovió ante esta Sala Regional el presente juicio laboral, solicitando el reconocimiento de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, la inscripción retroactiva de cuotas y aportaciones de seguridad social, así como el pago de diversas prestaciones económicas.

1.3. Escisión. Mediante acuerdo de veintitrés siguiente, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda presentado de manera conjunta por diversas personas; en el entendido que el presente juicio se continuará únicamente respecto de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintiocho de junio y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veintiocho de julio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto porque la parte actora reclama del INE el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivado del cargo que desempeña en un órgano delegacional, concretamente, en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, supuesto legal reservado para conocimiento y resolución a esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El instituto demandado hizo valer de forma expresa en la contestación de demanda, como excepciones y defensas, las siguientes: a) improcedencia de la vía para promover...

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