Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0046-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0046-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-46/2023

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O., ASOCIACIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVAEZ Y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

COLABORARON:

D.A.Á.G., DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO, ALFONSO BRAVO DÍAZ Y ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y adheridas en postes, en distintos lugares de la República Mexicana, así como en estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, para favorecer al Presidente de la República, A.M.L.O., durante el proceso de revocación de mandato, en contravención a los principios de equidad e imparcialidad, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Revocación de Mandato y los Lineamientos atinentes.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A.M.:

A.M.L.O., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

A.S.:

Andrés Sánchez Miranda

Ayde Colín:

A.C.A.

Que Siga la Democracia:

Asociación civil Que Siga la Democracia.

C.V.:

C.A.V.G., en su carácter de Diputado Federal por Veracruz del Partido Acción Nacional

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

C.S. y/o Jefa de Gobierno:

C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

E.P.:

E.P. Luna

INE:

Instituto Nacional Electoral.

J.C.:

Juan Canela Calixto

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato

MORENA:

Partido político MORENA.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

I. Proceso revocación de mandato
  1. a. Reforma constitucional[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
  2. b. L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[2], emitió los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos.
  3. c. Ley de Revocación. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió esta legislación[3].
  4. d. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[4] la modificación a los Lineamientos con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
  5. e. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
  6. f. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
  7. g. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso.
  8. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio.
  9. El treinta y uno siguiente, el Secretario Ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[5].
  10. h. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.
  11. i. Aprobación de la convocatoria[6]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR