Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0044-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0044-2023 |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-44/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a seis de junio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. CUESTIÓN PREVIA
3. COMPETENCIA
4. EXCEPCIONES
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del caso
6.2. Cuestiones a resolver
6.3. Decisión
7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7.1. Determinación sobre la naturaleza de la relación que vincula a las partes
7.2. No procede el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado y tampoco la entrega del nombramiento respectivo
7.3. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral
7.3.1 Antigüedad y derecho a la seguridad social
7.3.2. Vacaciones y prima vacacional
7.3.2.1. Pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós
7.4. Prestaciones extralegales
7.4.1. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós a la fecha
7.4.2. Pago de vales de fin de año correspondientes a dos mil veintidós
7.4.3. Pago de prima quinquenal del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós a la fecha
7.5. Correcta integración salarial
8. EFECTOS
9. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
|
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
|
IFE: |
Instituto Federal Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
|
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
|
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
LFT: |
|
LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Primer juicio laboral [SM-JLI-33/2022]. El trece de octubre de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional, en la que solicitó el reconocimiento de la relación de trabajo y antigüedad desde el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, de forma ininterrumpida y por tiempo indeterminado, el otorgamiento de una plaza presupuestal, así como el cumplimiento retroactivo de las obligaciones patronales en materia de seguridad social y el pago de diversas prestaciones económicas[1], entre otros[2].
1.2. Resolución emitida en el primer juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional emitió sentencia, en la cual tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, en diversos periodos discontinuos[3] y, en vía de consecuencia, condenó al INE al reconocimiento de la antigüedad laboral acreditada, la regularización del pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social pendientes, así como el pago de diversas prestaciones económicas.
1.3. Segundo juicio laboral. El veinticuatro de abril, la parte actora presentó otra demanda ante esta Sala Regional, al estimar que, de manera indebida, fue obligada a firmar un nuevo contrato de prestación de servicios, sin tomar en cuenta que continúa trabajando en las mismas condiciones analizadas en la resolución que tuvo por acreditada la relación laboral entre las partes, por lo que solicita el reconocimiento de un vínculo de trabajo por tiempo indeterminado, el otorgamiento de un nombramiento como personal de la rama administrativa, así como el pago de diversas prestaciones económicas[4] y la correcta integración salarial.
1.4. Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de veintisiete de abril y la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se llevó a cabo el veintitrés de mayo.
2. CUESTIÓN PREVIAPrevio a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral SM-JLI-33/2022, las cuales constituyen un hecho notorio para esta Sala Regional[5], se advierte que el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional emitió una ejecutoria en la cual se declaró la existencia de una relación de trabajo entre la parte actora y el instituto demandado por diversos periodos[6]; y, en vía de consecuencia, condenó al INE a:
a) Reconocer la antigüedad de quien promueve conforme a los periodos acreditados en el fallo, así como expedir y entregar la constancia de servicios que justificara dicho reconocimiento.
c) Realizar la inscripción retroactiva y regularización del pago de las cuotas y aportaciones que comprenden el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE que no hubieran sido cubiertas desde el inicio de la relación laboral a la fecha del cumplimiento del fallo, incluyendo el FOVISSSTE.
d) Pagar las prestaciones consistentes en:
i. vacaciones exigibles el veinticinco de junio y veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.
ii. prima vacacional relativa al primer y segundo periodo de dos mil veintiuno, así como, primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba