Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0073-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0073-2023
Fecha27 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-73/2023

PARTE ACTORA: COLEGIO DE ESTRATEGIAS JURIDICAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que revoca, la resolución dictada por la autoridad responsable en el asunto TEEH-JDC-013/2023; que desechó el medio de impugnación promovido por la parte actora, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en que el medio de impugnación se presentó de forma extemporánea.

A N T E C E D E N T E S

I. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo del IEEH. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., emitió el acuerdo IEEH/CG/060/2022, mediante el cual modificó los Lineamientos que deberán observar las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político local

2. Plazo para la presentación de la manifestación de intención. Durante el mes de enero del presente año, transcurrió el periodo de recepción de manifestaciones de intención ante el Instituto Electoral local por parte de las asociaciones civiles que pretendieran constituirse como partido político local.

3. Presentación de la manifestación de intención. la parte actora señala que el treinta y uno de enero, presentó ante el Consejo General del referido Instituto, la manifestación de intención con la finalidad de constituir un partido político local.

4. Acuerdo IEEH/CG/007/2023. El Consejo General del Instituto Electoral, el dieciséis de febrero del presente año, emitió acuerdo en el cual desechó de plano el aviso de intención presentado por la Asociación Civil Colegio de Estrategias Jurídicas para el Desarrollo Nacional por haberse presentado de forma extemporánea.

Acuerdo que fue notificado a la parte actora el veinte de febrero siguiente.[1]

5. Demanda de juicio local. El veinticinco de febrero del año en curso, la asociación aludida, por conducto de su representante presentó escrito de demanda de juicio ciudadano local a fin de controvertir el acuerdo señalado en el párrafo anterior.

6. Decreto. El dos de marzo de dos mil veintitrés, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; en cuyos transitorios primero a tercero se estableció que dicho decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que se abrogaba la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, así como que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a dicho Decreto.

7. Controversia constitucional. El nueve de marzo posterior, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en esta solicitó la invalidez del Decreto mencionado en el numeral tres de los presentes antecedentes; asimismo, solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos del Decreto referido, en tanto emitiera la resolución definitiva.

8. Sentencia local. El diecisiete de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-013/2023 en la cual desechó el medio de impugnación al considerar que se presentó de forma extemporánea.

9. Suspensión en la controversia constitucional. El veinticuatro de marzo, el Ministro J.L.P. concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral en la controversia constitucional 261/2023, respecto del Decreto de reformas al que se he hecho mención en el numeral seis que antecede.

II. Demanda federal. El veinticuatro de marzo del presente año, D.A.R.R. en representación de la asociación civil Colegio de Estrategias Jurídicas para el Desarrollo Nacional, presentó ante el tribunal responsable, demanda de juicio electoral, contra la resolución referida en el numeral anterior, demanda que fue dirigida a la Sala Regional Ciudad de México.

III. Consulta competencial. El veintinueve de marzo, la Magistrada Presidenta de la referida Sala sometió a Consideración de Sala Superior la competencia para conocer y resolver el asunto.

IV. Acuerdo general 1/2023. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de La Controversia Constitucional 261/2023.

En el punto tercero de dicho acuerdo se determinó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés.

V. Acuerdo plenario. La Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el tres de abril del año en curso determinó que esta Sala Regional Toluca es competente para conocer el medio de impugnación de referencia. Lo que fue notificado a esta Sala Regional el seis de abril siguiente.

VI. Remisión de constancias. El seis de abril siguiente la Presidenta de la Sala Ciudad de México acordó en los autos del cuaderno de antecedentes 109/2023 de su índice la remisión de las constancias del presente asunto a esta Sala Regional Toluca.

VII. Recepción de constancias. El diez de abril del año en curso, se recibieron las constancias referidas.

VIII. Turno de expediente. Por acuerdo de la misma fecha, suscrito por el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, por el que, con la documentación referida en el numeral que antecede, ordenó la integración del expediente ST-JE-73/2023, así como el turno a la ponencia del que suscribe, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

IX. Radicación y admisión. El dieciocho de abril, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente que ahora se resuelve y admitió a trámite la demanda.

X. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción X; 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción XIV, y 180, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 a 4, y 36 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, pues, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el dos de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el día tres de mismo mes y año, el juicio electoral es la vía adecuada y eficaz para resolver lo conducente, respecto de asuntos...

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