Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0027-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0027-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-27/2023

PARTE ACTORA: M.Y.A.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

COFIPE

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

Instituto, instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

Ley Electoral o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2]

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Parte actora o parte promovente

M.Y.A.G.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Índice

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la parte actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.

2. Prestaciones reclamadas

● Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE

Prestaciones previstas en el Manual

● Pago del incentivo por años de servicios

● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.

● “Día de reyes” y “Día de la niñez”

● Vales de fin de año

● Día de la Madre

● Prima quinquenal

● Tiempo extra laborado

● Demás prestaciones

SÉPTIMA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del mes de diciembre de 1990 (mil novecientos noventa), laborando como Instructora Distrital en la vocalía del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del IFE.

Asimismo, de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se advierte que el INE otorgó a la actora una plaza presupuestal hasta el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil), y que, acorde a lo señalado por la actora en su escrito inicial de demanda, actualmente se desempeña como Técnica de Actualización al Padrón, adscrito en la Junta Local, cargo de naturaleza laboral.

2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La parte promovente señala que el 24 (veinticuatro) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), solicitó una constancia de trabajo, sin embargo, indica que no se le entregó, por lo que procedió a solicitarla con escrito.

II. Juicio laboral.

1. Demanda. Inconforme con la falta de reconocimiento de su relación laboral por parte del INE, el 4 (cuatro) de abril del año en curso, la parte promovente presentó su demanda para reclamar el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones, a saber:

“a) Se reclama el reconocimiento de la relación laboral entre la suscrita actora y el Instituto Nacional Electoral, desde la fecha de mi ingreso desde el mes de diciembre de 1990 al 15 de febrero de 2000, en el entendido que en la fecha antes indicada de ingreso, se me hizo firmar un supuesto contrato de prestación de servicios profesionales, mismo que fue renovándose en varias ocasiones, teniendo una categoría y desempeñando en un inicio labores de Instructora Distrital, funciones que desde luego no tienen el carácter ni de eventuales ni de una prestación de servicios profesionales y en la actualidad con la categoría de Vocal del Registro Federal de Electores, en donde desempeño mi trabajo que tiene que ver las actividades inherentes a la actualización del Padrón Electoral, L.N. de Electores, y Cartografía Electoral, mediante instrumentos registrales confiables para la celebración de Procesos Electorales federales y locales, funciones que se me asignaron mediante una figura o simulación jurídica de honorarios o supuesta prestación de servicios profesionales pero que, como he narrado, siempre he estado subordinada y desempeñando un trabajo directamente para el Instituto, razón por la que se demanda el reconocimiento de la relación laboral entre la suscrita y el Instituto al darse el elemento distintivo de una relación laboral como lo es la SUBORDINACIÓN, que no es otra cosa que la disposición a la que se encuentra la persona para con su empleador no importando la forma en la que se sabe se contrata al personal y que por cuestiones presupuestales se sabe que es más sencillo hacerlo por supuestos honorarios o prestación de servicios que en una plaza de la rama administrativa, reconocimiento que se demanda de la fecha de ingreso desde el mes de diciembre de 1990 al 15 de febrero de 2000 y con efectos de que se me siga reconociendo mientras dure mi relación laboral con el mismo Instituto.

(…)

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