Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0027-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0027-2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-27/2023
PARTE ACTORA: M.Y.A.G.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
COFIPE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa. |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Ley Electoral o LGIPE |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2] |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Parte actora o parte promovente |
M.Y.A.G. |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Índice
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión de la parte actora.
SEXTA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.
2. Prestaciones reclamadas
● Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE
Prestaciones previstas en el Manual
● Pago del incentivo por años de servicios
● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.
● “Día de reyes” y “Día de la niñez”
● Vales de fin de año
● Día de la Madre
● Prima quinquenal
● Tiempo extra laborado
● Demás prestaciones
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del mes de diciembre de 1990 (mil novecientos noventa), laborando como Instructora Distrital en la vocalía del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) del IFE.
Asimismo, de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se advierte que el INE otorgó a la actora una plaza presupuestal hasta el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil), y que, acorde a lo señalado por la actora en su escrito inicial de demanda, actualmente se desempeña como Técnica de Actualización al Padrón, adscrito en la Junta Local, cargo de naturaleza laboral.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La parte promovente señala que el 24 (veinticuatro) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés), solicitó una constancia de trabajo, sin embargo, indica que no se le entregó, por lo que procedió a solicitarla con escrito.
II. Juicio laboral.
(…)
...
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