Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0065-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-65/2023

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

COALICIÓN “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

F.M.C.

COLABORARON:

ALFONSO BRAVO DÍAZ Y R.E.G. SALINAS

Ciudad de México; quince de junio dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta por parte del PRI, con motivo del promocional “EDOMEX ADM CONTRASTE”, difundido en televisión dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local 2023 en esa entidad federativa.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Entonces coalición Va por el Estado de México o coalición

Coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MORENA o partido promovente

Partido político MORENA

Entonces candidata o Delfina Gómez

Delfina Gómez Álvarez

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos para NNA o Lineamientos

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados mediante el acuerdo INE/CG481/2019 y publicados en el Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre de 2019

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024.[2] En relación con este proceso electoral en el Estado de México, destacan las siguientes fechas:[3]

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

04/01/2023

Inicia:

14/01/2023

Finaliza:

12/02/2023

Inicia: 13/02/2023

Finaliza:

02/04/2023

Inicia: 03/04/2023

Finaliza:

31/05/2023

04/06/2023

  1. 2. Queja. El dieciocho de abril, MORENA presentó queja contra el PRI y la entonces coalición Va por el Estado de México por la transmisión del spot “EDOMEX ADM CONTRASTE”[4] porque, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del partido promovente y de su entonces candidata. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares con la finalidad de que se suspendiera la transmisión del spot denunciado
  2. 3. Registro, admisión, reserva y diligencias. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/2023, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente
  3. 4. Medidas cautelares. El diecinueve de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante el acuerdo ACQyD-INE-48/2023[5], determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porque, desde una perspectiva preliminar, el promocional no constituye un acto de calumnia en virtud de que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral
  4. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta y uno siguiente.
  5. 6. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente lo radicó con la clave SRE-PSC-65/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto por el probable uso indebido de la pauta en televisión de un partido político por la presunta difusión de contenido calumnioso, lo que actualizan la procedencia para el conocimiento del asunto a cargo de esta autoridad federal. [6]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
  1. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor
  2. Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, es decir, el Decreto antes mencionado.
  3. El veintiocho siguiente, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023, respecto de la suspensión del acto reclamado, el referido ministro determinó que resultaba un hecho notorio que, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, ya se había decretado la suspensión de los efectos del Decreto que constituye el objeto de la impugnación en las acciones de inconstitucionalidad.
  4. Por otra parte, el treinta y uno de marzo, el Pleno de la Sala Superior dictó el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión...

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