Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0065-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-65/2023 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE DENUNCIADA: |
COALICIÓN “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
F.M.C. |
COLABORARON: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ Y R.E.G. SALINAS |
Ciudad de México; quince de junio dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta por parte del PRI, con motivo del promocional “EDOMEX ADM CONTRASTE”, difundido en televisión dentro de la etapa de campaña del proceso electoral local 2023 en esa entidad federativa.
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Entonces coalición Va por el Estado de México o coalición |
Coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional |
MORENA o partido promovente |
Partido político MORENA |
Entonces candidata o Delfina Gómez |
Delfina Gómez Álvarez |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Lineamientos para NNA o Lineamientos |
Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados mediante el acuerdo INE/CG481/2019 y publicados en el Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre de 2019 |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- 1. Proceso electoral local en el Estado de México 2023-2024.[2] En relación con este proceso electoral en el Estado de México, destacan las siguientes fechas:[3]
Proceso electoral local |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
04/01/2023 |
Inicia: 14/01/2023 Finaliza: 12/02/2023 |
Inicia: 13/02/2023 Finaliza: 02/04/2023 |
Inicia: 03/04/2023 Finaliza: 31/05/2023 |
04/06/2023 |
- 2. Queja. El dieciocho de abril, MORENA presentó queja contra el PRI y la entonces coalición Va por el Estado de México por la transmisión del spot “EDOMEX ADM CONTRASTE”[4] porque, desde su perspectiva, constituye uso indebido de la pauta por la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del partido promovente y de su entonces candidata. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares con la finalidad de que se suspendiera la transmisión del spot denunciado
- 3. Registro, admisión, reserva y diligencias. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/144/2023, la admitió a trámite, reservó el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias para la debida integración del expediente
- 4. Medidas cautelares. El diecinueve de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante el acuerdo ACQyD-INE-48/2023[5], determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porque, desde una perspectiva preliminar, el promocional no constituye un acto de calumnia en virtud de que no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral
- 5. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta y uno siguiente.
- 6. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente lo radicó con la clave SRE-PSC-65/2023 y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto por el probable uso indebido de la pauta en televisión de un partido político por la presunta difusión de contenido calumnioso, lo que actualizan la procedencia para el conocimiento del asunto a cargo de esta autoridad federal. [6]
- El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor
- Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, es decir, el Decreto antes mencionado.
- El veintiocho siguiente, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023, respecto de la suspensión del acto reclamado, el referido ministro determinó que resultaba un hecho notorio que, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, ya se había decretado la suspensión de los efectos del Decreto que constituye el objeto de la impugnación en las acciones de inconstitucionalidad.
- Por otra parte, el treinta y uno de marzo, el Pleno de la Sala Superior dictó el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión...
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