Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0025-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2023

PARTE ACTORA:

M.D.R.L.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

INDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Causal de improcedencia hecha valer por el INE

QUINTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

SEXTA. Excepciones y defensas del demandado

SÉPTIMA. Pruebas admitidas y desahogadas

OCTAVA. Determinación de la controversia

NOVENA. Estudio de fondo

DÉCIMA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3]

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4]

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica. En el apartado de acto reclamado de la demanda, la parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de enero de 1992 (mil novecientos noventa y dos) hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2000 (dos mil); sin embargo, en el capítulo de prestaciones de la demanda[5], señala que dicha relación comenzó el 1° (primero) septiembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos).

Además, refiere que continúa laborando para el INE.

2. Juicio Laboral. El 3 (tres) de abril[6], la parte actora interpuso Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir les unió de 1992 (mil novecientos noventa y dos) a 2000 (dos mil) -en el entendido de que sostiene que actualmente trabaja para el demandado-, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con la demanda se formó el expediente
SCM-JLI-25/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..

3. Admisión y emplazamiento. El 11 (once) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.

4. Contestación a la demanda. El 24 (veinticuatro) de abril[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 26 (veintiséis) de abril siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró el pasado 16 (dieciséis) de mayo, en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:

  • Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    166-III.e) y 176-XII.
  • Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[8].

Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.

Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones, debido a la inexistencia de un vínculo laboral.

En este entendido, determinar la existencia o no de dicho vínculo forma parte de la controversia, como en el caso acontece, de ahí que sea un supuesto que actualiza la jurisdicción de este...

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