Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0025-2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2023
DEMANDADO:
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a 23 (veintitrés) de mayo de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
INDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Causal de improcedencia hecha valer por el INE
QUINTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
SEXTA. Excepciones y defensas del demandado
SÉPTIMA. Pruebas admitidas y desahogadas
OCTAVA. Determinación de la controversia
NOVENA. Estudio de fondo
DÉCIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[3] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[4] |
Registro Federal Electoral |
Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica. En el apartado de acto reclamado de la demanda, la parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir del 1° (primero) de enero de 1992 (mil novecientos noventa y dos) hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2000 (dos mil); sin embargo, en el capítulo de prestaciones de la demanda[5], señala que dicha relación comenzó el 1° (primero) septiembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos).
Además, refiere que continúa laborando para el INE.
2. Juicio Laboral. El 3 (tres) de abril[6], la parte actora interpuso Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral que a su decir les unió de 1992 (mil novecientos noventa y dos) a 2000 (dos mil) -en el entendido de que sostiene que actualmente trabaja para el demandado-, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación. Con la demanda se formó el expediente
SCM-JLI-25/2023 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R..
3. Admisión y emplazamiento. El 11 (once) de abril la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
4. Contestación a la demanda. El 24 (veinticuatro) de abril[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 26 (veintiséis) de abril siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos la cual se celebró el pasado 16 (dieciséis) de mayo, en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del INE que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[8].
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer y resolver los Juicios Laborales; así, cuando una persona que dice mantener una relación laboral con el INE plantea una vulneración a sus derechos y la expone en una demanda, le sujeta a emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que quien promueve carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones, debido a la inexistencia de un vínculo laboral.
En este entendido, determinar la existencia o no de dicho vínculo forma parte de la controversia, como en el caso acontece, de ahí que sea un supuesto que actualiza la jurisdicción de este...
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