Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0054-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0054-2023
Fecha07 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-54/2023

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y G.M.B.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 7 de junio de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca la del Tribunal de Querétaro que desechó los medios de impugnación presentados por los actores, en los que controvirtieron, sustancialmente, las negativas del Delegado Municipal y del Secretario Ejecutivo del Instituto Local, de reconocer y avalar la asamblea comunitaria que realizaron como integrantes de la comunidad indígena de B., las decisiones tomadas en la misma, y su designación como representantes indígenas; bajo la consideración, del Tribunal responsable, que no podían ni estaban autorizados (falta de legitimación y personería) para impugnar en representación de la comunidad indígena de B., al no acreditarse la existencia del Consejo Otomí Chichimeca de la referida comunidad como autoridad tradicional y, por ende, tampoco la calidad de representantes.

Lo anterior, porque esta Sala considera que la responsable, no debió declarar, de entrada, la improcedencia de los juicios ciudadanos locales, sobre la base de que los impugnantes no acreditaron la representación indígena que ostentaron, pues la controversia requería un análisis y pronunciamiento de fondo, ya que, precisamente, comparecieron a la instancia local, a controvertir la negativa del Delegado Municipal y del Instituto Local de reconocerlos como representantes del Consejo Otomí Chichimeca de la Comunidad Indígena de B., nombramiento que refieren se les otorgó en una Asamblea Comunitaria.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Contexto general y autoorganización de la comunidad indígena de Bernal

Apartado I. Materia de la controversia

Apartado II. Decisión

Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Deber de las autoridades jurisdiccionales de analizar el fondo de un asunto, y no declarar, de entrada, su improcedencia por falta de representación, cuando precisamente es el tema que se controvierte

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado IV. Decisión

Apartado V. Formato de lectura fácil o ciudadana

Resuelve

Glosario

Consejo Otomí Chichimeca:

Consejo Indígena Otomí Chichimeca de B..

Delegado Municipal:

Delegado Municipal de B., E.M., Q..

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

Impugnantes:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

INPI:

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Querétaro/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal Local relacionada con la existencia de una autoridad indígena y la representación de dicha autoridad y de una comunidad indígena en el Estado de Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

Preliminar. Datos y hechos contextuales de la controversia.

1. El 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2022, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo invitó, entre otras autoridades, al Delegado Municipal y al Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Instituto Local[4], a la Asamblea General del Pueblo Otomí Chichimeca de P.B., a celebrarse el 25 del mismo mes y año.

2. El 25 de septiembre, se llevó a cabo una supuesta Asamblea General en la que, entre otras cosas, se reconoció que los barrios que integran la Comunidad de B. son: i) El Puerto, ii) Punta de la Loma, iii) La Fuente, iv) La Capilla, v) Los P., vi) Barrio Nuevo, y vii) El Gallito.

Asimismo, se creó y reconoció la existencia, entre otros, del Consejo Otomí como autoridad tradicional y se nombró representantes, por un periodo de 4 años, a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, además serán representantes de la comunidad ante cualquier institución pública y privada de cualquier nivel[5].

3. El 26, 27 y 28 de septiembre, y el 11 de octubre de 2022, los actores, en cuanto representantes del supuesto Consejo Otomí, remitieron oficios a diversas autoridades, entre otras, al Delegado Municipal y al presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del Instituto Local, a fin de informar que realizaron la referida Asamblea General, por lo que solicitaron, sustancialmente, el reconocimiento de: i) la calidad indígena de la Comunidad Bernal (con los 7 barrios señalados), ii) la celebración de la propia asamblea, iii) las determinaciones tomadas, iv) la creación del Consejo Otomí, y v) los representantes designados[6].

4. El 11 de octubre de 2022, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local contestó que i) ciertamente los 7[7] barrios señalados cuentan con el derecho y libertad de decidir sus formas internas de convivencia, conforme a su sistema normativo interno, pero carecía de competencia para validar el reconocimiento de la calidad indígena de la comunidad de B., y ii) que, ante la falta de una norma constitucional o legal que lo faculte para emitir los actos de reconocimiento solicitado, también carecía de competencia para reconocer el Consejo Otomí, la Asamblea General, las decisiones tomadas y las designaciones de los representantes, además, les recomendó que dicha solicitud se hiciera del conocimiento al Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, para los efectos conducentes[8].

5. El 14 de octubre siguiente, los actores informaron al Delegado Municipal la respuesta del Instituto Local, y nuevamente le solicitaron que reconociera de manera formal la Asamblea General, la...

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