Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0069-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0069-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (A).
EXPEDIENTE: SCM-JDC-69/2023.
ACTOR: R.V.V..
TERCERA INTERESADA: L.A.G.C..
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, revocar los actos primigeniamente controvertidos, con base en lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
A. Cadena impugnativa cuya materia fue la titularidad de la presidencia del Comité Directivo.
I.A. partidistas.
II. Primer Juicio de la Ciudadanía Federal.
III. Queja partidista.
IV. Primer juicio local.
V.S.J. de la Ciudadanía Federal.
VI. Queja partidista.
B.C. impugnativa relacionada con el procedimiento de remoción del ciudadano R.M.V.B. de la presidencia del Comité Directivo llevado de manera paralela al primer y segundo juicio de la ciudadanía antes referidos.
I. Proceso de destitución.
II. Primer juicio local.
III. Primer Juicio de la Ciudadanía Federal.
IV. Cumplimiento por parte del Tribunal local.
V. Segundo Juicio de la Ciudadanía Federal y solicitud de facultad de atracción.
VI. Cumplimiento por parte del Tribunal local.
VII. Tercer Juicio de la Ciudadanía Federal.
C. Cadena impugnativa relacionada con la negativa de registro del partido como instituto político en el Estado de Puebla.
I. Pérdida de registro a nivel nacional del partido y solicitud de registro del partido como fuerza política local.
II. Juicios locales.
III. Juicios de revisión constitucional electoral.
IV. Impugnaciones ante la Sala Superior.
D. Cadena impugnativa relacionada con actos partidistas en el contexto de reconocimiento del partido como instituto político en el Estado de Puebla.
I.A. partidistas primigeniamente controvertidos.
II. Juicio local.
III. Juicio electoral.
IV. Juicio de la Ciudadanía.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Cuestión Previa.
SEGUNDA. Jurisdicción y Competencia.
TERCERA. Tercera interesada.
CUARTA. Requisitos de procedencia.
QUINTA. Estudio de fondo.
A.S. de agravios expresados en la demanda.
B. Síntesis de la sentencia impugnada.
C. Calificación de agravios.
SEXTA. Estudio en plenitud de jurisdicción.
A....P. de la demanda primigenia y requisitos de procedencia.
B. Cuestión previa.
C. Estudio de los agravios.
R E S U E L V E
GLOSARIO
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R.V.V..
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Actos primigeniamente controvertidos |
Reunión de trabajo del ocho de febrero del año en curso, convocatoria del once posterior y primera asamblea estatal extraordinaria del trece siguiente.
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Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
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Comité Directivo |
Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en el Estado de Puebla.
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas).
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[1] |
Partido |
Fuerza por México. |
Resolución y/o sentencia impugnada
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Tribunal local y/o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla. |
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente y de los hechos notorios,[2] se advierte lo siguiente:
A.C. impugnativa cuya materia fue la titularidad de la presidencia del Comité Directivo.I.A. partidistas.
1. Asamblea Nacional. El once de noviembre de dos mil veinte, la Asamblea Nacional del partido aprobó la designación del ciudadano R.M.V.B. como presidente del Comité Directivo por un periodo de cuatro años.
2. Licencia. En su oportunidad, el ciudadano R.M.V.B. solicitó licencia de su cargo partidista por el periodo del treinta y uno de marzo al dieciocho de junio de dos mil veintiuno a fin de contender por el partido a un cargo de elección popular; licencia que le fue concedida el nueve de abril de ese mismo año por la Comisión Permanente.
3. Designación de presidencia interina del Comité Directivo. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, la Comisión Permanente Nacional del partido determinó que la licencia mencionada concluiría hasta la terminación del proceso electoral dos mil veinte – dos mil veintiuno, para lo cual se convocaría en su momento a sesión extraordinaria a fin de que se realizara la reintegración del ciudadano R.M.V.B. en su cargo partidista, por lo que nombró al actor como presidente interino del Comité Directivo.
4. Aviso de no reincorporación. El doce y catorce de julio de dos mil veintiuno, el representante del partido ante el Instituto Nacional Electoral presentó dos oficios dirigidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho instituto, a efecto de informar que la Comisión Permanente Nacional del partido no emitió acuerdo alguno respecto a la reincorporación del ciudadano R.M.V.B. en el cargo partidista referido, por lo que solicitó se dejara sin efectos...
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