Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0174-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0174-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-174/2023

PARTE ACTORA:

julio garcía tovar

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE La ciudad de méxico

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-098/2023, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, parte actora o promovente

Julio García Tovar

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria del Sistema de Registro

Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México

Documento Rector

Acuerdo IECM/ACU-CG-030/2022 de cuatro de marzo de dos mil veintidós por el que se aprueba el Documento Rector que se usaría para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022 (dos mil veintidós), que se utilizaría para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro)

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Resolución impugnada

Resolución de dos de junio, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio TECDMX-JLDC-098/2023 que desechó la demanda del actor por ser extemporánea

Sistema de Registro

Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran este expediente, es posible advertir lo siguiente:

1. Juicio local.

1.1. Demanda. El diecinueve de enero el actor de este juicio y otras personas promovieron demanda de juicio de la ciudadanía local para controvertir entre otras cuestiones, la Convocatoria del Sistema de Registro, con el que se formó el TECDMX-JLDC-007/2023.

1.2. Acuerdo de escisión. El treinta y uno de enero, el Tribunal responsable se declaró incompetente para conocer de la Convocatoria del Sistema de Registro, por lo que ordenó escindir la parte de la demanda tendente a controvertir dicha convocatoria y dar vista al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

1.3. Determinación de incompetencia. El Tribunal de Justicia antes citado, radicó la demanda bajo el número TJ/I-11203/2023 y se declaró incompetente para conocer de la cuestión planteada por lo que ordenó devolver el expediente al Tribunal responsable.

1.4. Conflicto competencial. Recibidas las constancias, el Tribunal local reiteró su incompetencia para conocer del asunto y planteó un conflicto competencial ante un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.

El tres de abril el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la competencia para conocer de la controversia era del Tribunal local.

1.5. Reencauzamiento. El veintitrés de mayo el Tribunal local reencauzó la demanda que fue escindida para integrar un nuevo juicio de la ciudadanía, el cual se radicó bajo el número TECDMX-JLDC-098/2023.

1.6. Resolución impugnada. El dos de junio el Tribunal local resolvió desechar la demanda por haberse presentado de forma extemporánea.

2. Tercer juicio federal.

2.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de junio la parte actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal local, el cual fue remitido a esta Sala Regional el quince de junio siguiente.

2.2. Turno. En la misma fecha, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SCM-JDC-174/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2.3. Radicación. Por proveído de dieciséis siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

2.4. Admisión y cierre. El veintitrés de junio se admitió a trámite la demanda y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor cerró la instrucción de este medio de impugnación.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el expediente TECDMX-JLDC-098/2023 por la que desechó la demanda que presentó para controvertir la Convocatoria del Sistema de Registro en el marco del presupuesto participativo; ello, por considerar que su presentación fue extemporánea; supuesto normativo, competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166 fracción III y 176 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

Aunado a lo anterior, esta S.R. se encuentra vinculada al estudio de la controversia -previo cumplimiento de los presupuestos procesales- como resultado de lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el conflicto competencial C.C.A.7/2023 que planteó el Tribunal responsable, al considerar que el conocimiento respecto a la Convocatoria del Sistema de Registro correspondía a otro órgano jurisdiccional al no ser materia electoral.

En el citado conflicto competencial el Tribunal Colegiado de referencia estimó que toda vez que la Convocatoria del Sistema de Registro se había emitido en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional en el SCM-JDC-150/2021 y acumulados de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, ello lo llevaba a dilucidar que la naturaleza de los actos reclamados tenía relación directa con las determinaciones tomadas por un órgano electoral como lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en consecuencia, determinó que el reclamo sobre la Convocatoria del Sistema de Registro correspondía conocerlo al Tribunal local, por ello, la determinación que ha tomado el Tribunal Colegiado en este caso en particular que además, está firme, hace que dentro de esta...

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