Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0028-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0028-2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-28/2023

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.G.R.C.Y.A.C.L.T.

COLABORÓ: LORENA ZAMORA ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 21 de junio de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma el acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que desechó el recurso interpuesto por la entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del INE en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, contra el auto por el que el Director Jurídico determinó el no inicio del procedimiento laboral sancionador instaurado contra la también ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del INE en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que quedó sin efectos, porque la Sala Monterrey ordenó emitir un nuevo acto por el que instruyó iniciar el procedimiento disciplinario laboral.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que debe subsistir la determinación impugnada, pues: 1. la impugnante parte de la premisa equivocada de que con la determinación de la Junta General Ejecutiva quedó firme el no inicio del procedimiento laboral sancionador, y en ese sentido, 2. fue correcta la determinación de la responsable de desechar su impugnación, porque finalmente alcanzó su pretensión de iniciar el procedimiento.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Actora/impugnante/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Junta distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Junta General Ejecutiva del INE:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Junta local:

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer de este juicio, porque se controvierte una resolución de una Junta General Ejecutiva que desechó el recurso interpuesto por la actora contra el auto por el que el Director Jurídico determinó el no inicio del procedimiento laboral sancionador instaurado contra la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del INE en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 31 de mayo de 2021, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, quien se ostenta como una persona ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia renunció al cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia de la Junta Distrital ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del INE en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y señaló que esto derivó del contexto de violencia institucional, la carga de actividades administrativas, la falta de apoyo de la Junta Local y su nula sensibilidad humana.

2. El 6 de junio 2021, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció: i) al ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por cargas excesivas de actividades, burlas, trato violento vía correo electrónico y obstaculización de procedimientos administrativos, y ii) ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por consentir tácitamente los actos del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, su falta de apoyo institucional, así como la designación de dos consejerías para que la tuvieran vigilada, lo cual, desde su perspectiva, constituye violencia, acoso, hostigamiento laboral y transmisoginia[4].

3. El 3 de enero de 2022[5], la Dirección Jurídica del INE: i) inició el procedimiento laboral sancionador contra el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ii) determinó no iniciar el procedimiento contra la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque no advirtió indicios suficientes sobre conductas que podrían considerarse de hostigamiento laboral cometido por la denunciada, pues los testigos señalaron, sustancialmente, que el trato de la denunciada con la denunciante parecía el normal de una relación de trabajo y, si bien el probable infractor actuó en diversos correos electrónicos señalando que ello era por instrucciones de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, los actos ejecutados fueron en el marco de...

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