Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0024-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0024-2023 |
Fecha | 23 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE ACTORA: C.A.S.I.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones, mientras que le absuelve de otras.
Í N D I C E
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA. Determinación de la controversia
OCTAVA. Estudio de fondo
8.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
8.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
8.3. Cuotas y aportaciones de seguridad social
8.4. Prestaciones económicas
8.4.1. Prestaciones establecidas en el Manual
- Despensa oficial, apoyo para despensa y ayuda para alimentos
- Día de reyes y día de la niñez
- Día de la madre
- Vales de fin de año
- Prima quinquenal
- Demás prestaciones
- Horas extras (pago de tiempo extraordinario)
- Incentivo por años de servicio
NOVENA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E
GLOSARIO
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[2] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el entonces IFE a partir de quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, desempeñando diversos cargos y funciones relativas a la actualización del padrón electoral en la Junta Local, bajo el concepto de “prestación de servicios profesionales”.
2. Juicio Laboral. El tres de abril la parte actora presentó demanda de Juicio Laboral a fin de demandar del INE el reconocimiento de la relación laboral por un periodo específico y el pago de diversas prestaciones.
Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-24/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado J.L.C.D..
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al INE.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. En el momento procesal oportuno el INE contestó la demanda en su contra y el mismo día presentó un alcance y, mediante acuerdo de dos de mayo, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia. El dieciséis de mayo del presente año, se llevó a cabo la audiencia de ley y una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competenciaEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona que impugna del INE la falta de reconocimiento de la relación laboral -por un periodo específico- como trabajadora del demandado y reclama el pago de diversas prestaciones derivadas de dicha relación; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.
Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99, párrafo cuarto,...
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