Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0081-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0081-2023
Fecha07 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-81/2023

PARTE ACTORA: Z.R.R. FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 7 de junio de 2023.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio al rubro citado, promovido por Z.R.R.F., por su propio derecho y en su calidad de Militante, Consejera y Congresista Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México[1] en el juicio de la ciudadanía JDCL/40/2023, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio y de los juicios ST-JDC-214/2022, ST-JDC-5/2023 y ST-JDC-6/2023[2], se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Mesa Directiva y Dirección Estatal Ejecutiva. La actora expone que el 15 de agosto de 2020, el Primer Pleno Ordinario del IX del Consejo Estatal, con carácter de electivo del Partido de la Revolución Democrática[3] en el Estado de México, designó de forma unánime a los integrantes de la Mesa Directiva y Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político, por el periodo de 3 años, siendo ella designada como V. de la referida Mesa Directiva.
  2. Juicios de la ciudadanía local (JDCL/543/2021 y JDCL/545/2021). Los días 14 y 17 de septiembre de 2021, diversas personas miembros del referido Consejo promovieron vía per saltum, juicios de la ciudadanía, a fin de controvertir el incumplimiento de diversas obligaciones estatutarias por parte de la actora en su carácter de vicepresidenta.

  1. Resolución local JDCL/543/2021 y acumulado. El 23 de septiembre de ese año, la autoridad responsable emitió sentencia en el sentido de declarar la improcedencia de la vía procesal y reencausar los medios de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática[4] para que resolviera conforme a Derecho, el cual fue integrado como QO/MEX/128/2021.

  1. Resolución Intrapartidaria (QO/MEX/128/2021). El 24 de agosto de 2022, el Órgano de Justicia Intrapartidaria resolvió el recurso de queja, determinando imponer a la actora una sanción consistente en la suspensión de sus derechos partidistas por un plazo de seis meses.

  1. Sustitución de la actora en su encargo. La actora, aduce que el 4 de septiembre del 2022, se celebró el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el cual se dio a conocer la resolución intrapartidaria relativa al expediente QO/MEX/128/2021 y, se llevó a cabo la sustitución de la actora de su encargo como V. de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal.

  1. Segundo juicio de la ciudadanía local (JDCL/356/2022). El 8 de septiembre de 2022, la actora promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la citada resolución.

  1. Resolución JDCL/356/2022. El 26 de octubre de 2022, el tribunal local resolvió revocar lisa y llanamente la resolución intrapartidaria controvertida, por lo que se ordenó restituirla en el cargo de vicepresidenta.

  1. Segunda queja intrapartidaria (AG/MEX/51/2022). El 14 de octubre de 2022, el Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Órgano de Justicia, un escrito de queja contra la hoy actora, con la finalidad de que se declarara la suspensión definitiva de su membresía de afiliación al referido partido político.

  1. Medidas cautelares. El 21 de octubre de 2022, el Órgano de justicia intrapartidaria admitió a trámite la queja y dictó medida cautelar, consistente en la prohibición de mencionar al denunciante en medios de comunicación.

  1. Notificación medidas cautelares. La actora afirma que el 8 de noviembre, le fue notificado de forma personal las constancias correspondientes al expediente AG/MEX/51/2022; dentro de las cuales se encuentra el acuerdo plenario, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, por el que se emitieron medidas cautelares.

  1. Nueva solicitud de medidas cautelares. El 10 de noviembre de 2022, el denunciante solicitó una nueva medida cautelar consistente en la suspensión de la afiliación de la denunciada al referido instituto político.

  1. Acuerdo de suspensión provisional de derechos. El 11 de noviembre de 2022, el órgano de justicia, ordenó la suspensión provisional de los derechos partidistas de la hoy promovente.

  1. Sesión del Quinto Pleno Ordinario del Consejo Estatal para el cumplimiento de la sentencia recaída al expediente JDCL/356/2022. El 15 de noviembre, a decir de la actora se llevó a cabo la sesión en la que supuestamente darían cumplimiento a la sentencia JDCL/356/2022 -restitución de su cargo- emitida por el Tribunal local, siendo que, durante el desarrollo del orden del día, le fue notificado el acuerdo de 11 de noviembre, en el que se acordó suspender sus derechos partidarios.

  1. Medios de impugnación (SUP-JDC-1394/2022 y SUP-JDC-1418/2022). En contra de los acuerdos referidos en los puntos 9 y 12, la actora promovió sendos juicios de la ciudadanía ante el Órgano de Justicia, los cuales remitió a la Sala Superior, mismos que se radicaron con los números 1394 y 1418 de 2022.

Mediante acuerdos de 30 de noviembre y 8 de diciembre, la Sala Superior consideró a esta Sala competente, pero para agotar la definitividad, reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de México.

  1. Juicios de la ciudadanía local JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022. El 5 y 14 de diciembre de 2022, el Tribunal local en cumplimiento a lo ordenado, integró los juicios bajo los números 1364 y 1373.

  1. Resolución a los juicios locales JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022 acumulados. El 17 de enero de este año[5], el Tribunal determinó reconducir la vía respecto de la denuncia presentada y revocar los acuerdos impugnados.

  1. Reconducción de la vía. En cumplimiento el 23 de febrero, el Órgano de Justicia recondujo la vía, para ser tramitada como queja contra persona, radicándola con el número QP/MEX/51/2022.

  1. Resolución (QP/MEX/51/2022). El 28 de marzo, el órgano de Justica resolvió sancionar a la hoy actora, con la suspensión provisional por 6 meses de su membresía como afiliada al PRD.

  1. Juicio de la ciudadanía local JDCL/40/2023. En contra de tal determinación la promovente presentó juicio ciudadano ante el órgano de justicia, recibido el 10 abril siguiente, en el Tribunal local.

  1. Resolución (acto impugnado). El 12 de mayo, el Tribunal local, ordenó revocar la resolución y que emitiera una nueva en la que se valoran debidamente las pruebas que obran en el expediente, así como, su restitución en su cargo.

  1. Resolución QP/MEX/51/2022 en cumplimiento al JDCL/40/2023. El 19 de mayo, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD emitió la resolución de la queja en la cual determinó la suspensión temporal de la membresía de la actora como afiliada al partido, por un plazo de seis meses.

  1. Juicio ciudadano ST-JDC-87/2023. Inconforme con la resolución emitida en el expediente QP/MEX/51/2022, el 25 de mayo, ante el órgano partidista responsable, la actora promovió, per saltum, demanda de juicio ciudadano. El 2 de junio esta sala reencauzó al tribunal local el juicio.

  1. Juicio ciudadano local JDCL-48/2023. El 5 de junio el tribunal local resolvió el juicio reencauzado determinando revocar la resolución partidista y en plenitud de jurisdicción declarar inexistentes las conductas denunciadas.

II. Juicio de la ciudadanía federal. En contra de la sentencia precisada en el numeral 20 de los presentes antecedentes, el 19 de mayo, la actora presentó la demanda de este juicio ante el Tribunal local.

a. Integración del expediente y turno a ponencia. Al recibirse las constancias de este juicio, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo.

b. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el magistrado instructor radicó el medio de...

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