Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0029-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0029-2023 |
Fecha | 15 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-29/2023
PARTE ACTORA: F.E.C.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: B.M.R.Y.A.M. CASTILLO
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil veintitrés.
Índice
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Requisitos de la demanda
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1. De la parte actora
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
7.2. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas-
OCTAVA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E
GLOSARIO
Francisco Espinosa Cano |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE o Instituto de Seguridad Social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1] |
Ley Electoral o LGIPE |
|
Ley Federal del Trabajo o Ley del Trabajo |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[2] |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
I. Relación jurídica entre las partes
- Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación laboral con el Instituto demandado fue desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, (periodo que según su dicho no se le ha reconocido por el demandado) desempeñándose en diversas categorías y en la actualidad como “cartógrafo”
- Solicitud de constancia de servicios. El promovente manifiesta que presentó al INE una solicitud de constancia de trabajo, misma que a la fecha no le ha sido entregada.
a) La falta de reconocimiento como trabajador del periodo del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de marzo de dos mil nueve;
b) Pago de aportaciones ante el ISSSTE;
c) Todas y cada una de las prestaciones que se encuentran en el Manual; incentivo por años de servicio; y horas extras.
2. Turno. Por acuerdo dictado en su oportunidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la clave de identificación SCM-JLI-29/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. En su momento, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. En el momento procesal oportuno el INE contestó la demanda en su contra y, mediante acuerdo emitido en el mes de mayo del presente año, el Magistrado instructor ordenó dar vista a la parte actora a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
el expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral promovido para reclamar el reconocimiento de la relación laboral que el actor afirma haber sostenido con el demandado en forma previa a la obtención de una plaza presupuestal, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación laboral; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII.
- Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que establecieron el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.[3]
Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus personas servidoras. Así, cuando -como en el caso- una persona afirma ser o haber sido...
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