Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0102-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0102-2023
Fecha26 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-102/2023

INCIDENTISTA: MARÍA DE L.H. RAMOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia, derivado de la escisión del escrito presentado por M. de L.H.R., actora en el juicio al rubro indicado, y en el diverso juicio ciudadano federal SX-JDC-131/2023.

La promovente aduce el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Regional el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, emitida dentro del juicio referido, que, entre otras cuestiones, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], para que continuara emitiendo las actuaciones pertinentes para exigir el cumplimiento de su sentencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Análisis de la cuestión incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional considera fundado el incidente planteado, pues si bien, el Tribunal local ha realizado acciones encaminadas al cumplimiento de su sentencia, éstas no se emitieron de manera inmediata como se ordenó en la sentencia emitida por esta Sala Regional

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la incidentista y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El dieciséis de marzo de dos mil veintitrés[2], esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio SX-JDC-102/2023, cuyos efectos fueron los siguientes:

[…]

a) En virtud de lo expuesto, lo procedente conforme a Derecho es ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, de inmediato, continúe emitiendo las actuaciones pertinentes para exigir el cumplimiento de su sentencia. Para ese efecto, deberá implementar, de forma decidida y hacia las autoridades obligadas y vinculadas al cumplimiento de su sentencia, las medidas de apremio de que dispone; asimismo, podrá vincular a cualquier autoridad que pueda coadyuvar con el cumplimiento referido.

b) Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento deberá informarlo a esta Sala Regional, adjuntando las constancias pertinentes, con fundamento en el artículo 92, párrafo tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[…]

II. Del trámite y sustanciación del incidente de incumplimiento de sentencia.
  1. Escisión. El cuatro de mayo, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio ciudadano SX-JDC-131/2023, en la que, en lo que interesa, decidió escindir del escrito de demanda los planteamientos que guardan relación con el cumplimiento a lo ordenado por este Órgano jurisdiccional en el juicio al rubro indicado.
  2. Recepción y turno. El mismo cuatro de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó formar el cuaderno incidental en que se actúa y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Recepción de documentación. En misma fecha, se recibió vía correo electrónico, el acuerdo de veintiuno de abril, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; por el cual, realizaba actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a su sentencia local.
  4. Vista. El ocho de mayo posterior, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la incidentista con la documentación descrita en párrafos anteriores.
  5. Certificación de plazo. Una vez fenecido el plazo otorgado a la incidentista, mediante certificación de diecisiete de mayo, la Secretaría de Acuerdos de esta Sala Regional, mencionó que no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento por parte de la incidentista.
  6. Orden de elaborar el proyecto de resolución. Al considerar que se contaba con los elementos suficientes para resolver, la Magistrada Instructora ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fueron del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
  2. En efecto, si la ley faculta para resolver el juicio principal, también para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  3. Lo anterior de conformidad con los artículos 17, 41, B.V., 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166 fracción III, inciso c), 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  4. Además, también encuentra apoyo en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[3].
  5. Asimismo, el veinticuatro de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023, mediante el cual concedió la suspensión solicitada por el INE y determinó que hasta en tanto no resuelva en definitivo la citada controversia, se deberán observar las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del decreto referido.
  6. Atendiendo a dicha suspensión, el pasado primero de abril, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 1/2023, donde en su punto de acuerdo TERCERO precisó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada el pasado dos de marzo; mientras que aquellos presentados con posterioridad a que surtiera efectos la suspensión, se tramitarán, sustanciarán y resolverán conforme a la ley de medios publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, y que resulta aplicable, en virtud de la suspensión decretada.
  7. Por lo tanto, en el caso, la ley de medios...

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