Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-RAP-0011-2023), 2023

Número de expedienteSG-RAP-0011-2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SG-RAP-11/2023

PARTE RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

Guadalajara, J., once de mayo de dos mil veintitrés.[2]

La Sala Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente recurso de apelación en el sentido confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG171/2023, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de Movimiento Ciudadano y de su otrora precandidatura a una diputación federal, L.E.M.G., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/86/2021.

Palabras clave: precandidatura, actos de precampaña, omisión, presentación, informe, ingresos, gastos, responsabilidad, deslinde.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados en el medio de impugnación, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de diputaciones federales.[3]

2. Registro de precandidatura. En sesión plenaria de veintidós de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, emitió el dictamen por el que aprobó la solicitud de L.E.M.G. a la precandidatura de la Diputación Federal por el Distrito V de Jalisco, por el principio de mayoría relativa.

3. Proceso electoral local. A su vez, el quince de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral en el Estado de Jalisco para la renovación de las autoridades locales. El veintitrés de abril de ese año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó la solicitud de registro de L.E.M.G., como candidatura a la presidencia municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, por el Partido Verde Ecologista de México.[4]

4. Queja. El diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, G.A.Z.A. presentó una queja en contra de Movimiento Ciudadano y su otrora precandidatura a la Diputación Federal por el Distrito V de Jalisco, L.E.M.G. por hechos que presuntamente podrían constituir infracciones a la normativa electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.

I. Actos del Instituto Nacional Electoral[5]

1. Acto impugnado (INE/CG171/2023). Una vez seguido el procedimiento correspondiente, el veintisiete de marzo, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG171/2023, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de Movimiento Ciudadano y su otrora precandidatura a una diputación federal, L.E.M.G., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/86/2021.

II. Recurso de apelación.

1. Presentación. El treinta y uno de marzo, el partido Movimiento Ciudadano interpuso el recurso de apelación que nos ocupa ante la autoridad responsable, dirigido a la Sala Superior de este Tribunal.

2. Acuerdo general. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 1/2023, con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.

3. Recepción y Acuerdo de Sala Superior. Recibidas las constancias atinentes, la Sala Superior registró el medio de impugnación con la clave de expediente SUP-RAP-53/2023, y mediante Acuerdo de Sala de veintiuno de abril ordenó remitir la demanda a esta Sala Regional, al ser competente para conocer y resolver la controversia.

4. Recepción y turno en Sala Guadalajara. Se recibieron en esta Sala las constancias antes señaladas, por lo que el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SG-RAP-11/2023 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

5. Instrucción. Por acuerdo se radicó en la Ponencia el expediente mencionado y, en su oportunidad, se admitió y se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Apelación, con fundamento en:

Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional en contra de la resolución del Consejo General que determinó su responsabilidad por el egreso no reportado de la impresión de cincuenta lonas publicitarias y los gastos de producción, imagen, audio, gráficos, post producción y creatividad de tres videos publicados en la red social Facebook en favor de su otrora precandidatura a la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito V en el Estado de Jalisco, entidad federativa donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Además, porque en el acuerdo SUP-RAP-53/2023, la Sala Superior de este Tribunal determinó que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el medio de impugnación de que se trata.

SEGUNDA. Cuestión preliminar, ley adjetiva aplicable. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. De conformidad con su artículo Transitorio Primero, el Decreto entró en vigor a partir del tres de marzo.

En virtud del Decreto referido en el párrafo anterior, se abrogó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El nueve de marzo siguiente, el INE promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y solicitó la invalidez del Decreto en mención.

Así también, el INE solicitó, en su escrito de demanda, la medida cautelar para que se suspendan los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte emita resolución definitiva.

El veinticuatro de marzo de dos mil...

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