Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0078-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0078-2023
Fecha04 Julio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-78/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ponente: E.C. ochoa

secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada encargada del engrose: elena ponce aguilar

SECRETARIO: H. treviño landin

Monterrey Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto, se condena al INE para el efecto de que: a) reconozca la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución, b) entregue constancia de servicios que refleje la antigüedad, y c) realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

Índice

Glosario

Competencia, excepciones y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema ii. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema iii. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia / parte actora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia, excepciones y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones. La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de enero de 1993 al 31 de enero de 2000 y agrega que el INE debe considerarla como trabajadora del propio instituto, ya que ha prestado sus servicios continuamente y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE; c) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; d) validez de la relación jurídica; e) inexistencia de la relación de trabajo; f) la de falsedad, y g) improcedencia de la acción y falta de derecho a la inscripción retroactiva ante el ISSSTE.

Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE

1. La actora afirma que el 1 de enero de 1993 ingresó a laborar, de manera continua e ininterrumpida, en el INE como I.C., y que ha ocupado diversos cargos como Coordinadora en Seguimiento Actualización, Coordinadora de Control, Jefa de Oficina de Actualización al Padrón y/o Técnico D, Coordinador Técnico Estatal, S. de Servicios, Encargada de Jefe de Monitoreo a Módulos, S. de Servicios y, finalmente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, puesto que desempeña actualmente en la Junta Distrital[4].

2. Constancia de servicios. El 20 de abril de 2023[5], la parte actora afirma que se le entregó una constancia de servicios en la que no se le reconoce como trabajadora por el periodo del 1 de enero de 1993 al 31 de enero de 2000.

3. Presentación de la demanda. Inconforme, el 8 de mayo, la actora, por conducto de su apoderado legal, presentó ante esta Sala Monterrey demanda de juicio laboral, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del instituto demandado a partir del 1 de enero de 1993.

Adicionalmente, reclamó el pago de las cuotas y aportaciones que el instituto demandado omitió realizar al ISSSTE y FOVISSSTE, correspondientes al periodo del 1 de enero de 1993 al 31 de enero de 2000 y, finalmente, la entrega de una constancia laboral.

4. Contestación de la demanda, vista a la parte actora, citación de audiencia. El 31 de mayo, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas. El 1 de junio, se dio vista a la actora y se citó a audiencia a las partes, para lo cual se señalaron las 11:00 horas del 20 de junio, misma que se desahogó conforme a la ley y, en el momento procesal oportuno, se declaró cerrada la...

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