Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0078-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0078-2023 |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SM-JLI-78/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO ponente: E.C. ochoa
secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada encargada del engrose: elena ponce aguilar
SECRETARIO: H. treviño landin
Monterrey Nuevo León, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto, se condena al INE para el efecto de que: a) reconozca la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución, b) entregue constancia de servicios que refleje la antigüedad, y c) realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Glosario
Competencia, excepciones y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema ii. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema iii. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actora/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia / parte actora: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LFT: |
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE; c) improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; d) validez de la relación jurídica; e) inexistencia de la relación de trabajo; f) la de falsedad, y g) improcedencia de la acción y falta de derecho a la inscripción retroactiva ante el ISSSTE.
Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.
III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la actora y el INE
1. La actora afirma que el 1 de enero de 1993 ingresó a laborar, de manera continua e ininterrumpida, en el INE como I.C., y que ha ocupado diversos cargos como Coordinadora en Seguimiento Actualización, Coordinadora de Control, Jefa de Oficina de Actualización al Padrón y/o Técnico D, Coordinador Técnico Estatal, S. de Servicios, Encargada de Jefe de Monitoreo a Módulos, S. de Servicios y, finalmente, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, puesto que desempeña actualmente en la Junta Distrital[4].
2. Constancia de servicios. El 20 de abril de 2023[5], la parte actora afirma que se le entregó una constancia de servicios en la que no se le reconoce como trabajadora por el periodo del 1 de enero de 1993 al 31 de enero de 2000.
3. Presentación de la demanda. Inconforme, el 8 de mayo, la actora, por conducto de su apoderado legal, presentó ante esta Sala Monterrey demanda de juicio laboral, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del instituto demandado a partir del 1 de enero de 1993.
Adicionalmente, reclamó el pago de las cuotas y aportaciones que el instituto demandado omitió realizar al ISSSTE y FOVISSSTE, correspondientes al periodo del 1 de enero de 1993 al 31 de enero de 2000 y, finalmente, la entrega de una constancia laboral.
4. Contestación de la demanda, vista a la parte actora, citación de audiencia. El 31 de mayo, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y manifestó excepciones y defensas. El 1 de junio, se dio vista a la actora y se citó a audiencia a las partes, para lo cual se señalaron las 11:00 horas del 20 de junio, misma que se desahogó conforme a la ley y, en el momento procesal oportuno, se declaró cerrada la...
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