Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0039-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0039-2023 |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-39/2023
PARTE ACTORA:
J.V.A.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
M.R.O.
COLABORÓ:
TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil veintitrés[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
CUARTA. Contexto y controversia.
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
IV. Pruebas
QUINTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Temporalidad de la relación laboral
III. Pago de aportaciones al Instituto de Seguridad Social
IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas
SEXTA. Sentido de la sentencia y efectos
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actor, parte actora o promovente |
J.V.A. |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Código Electoral |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales |
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto de seguridad social o ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E Sa. Inicio. La parte actora afirma que inició su relación con el Instituto demandado a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en diversas categorías dentro de la estructura del IFE.
Según el Instituto, fue hasta el dieciséis de febrero de dos mil cinco, que se otorgó al promovente una plaza presupuestal.
b. Relación jurídica actual. Las partes reconocen que el actor actualmente desempeña el cargo de Técnico de actualización cartográfica siendo sus funciones -entre otras- actualización del Padrón Electoral, Lista Nominal Electoral y Cartografía Electoral.
a. Demanda. El diecinueve de mayo, la parte actora presentó juicio laboral contra el Instituto a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral desde el momento en que ingresó a laborar para el IFE, así como el pago de diversas prestaciones.
b. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-39/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
c. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el veintitrés de mayo del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el seis de junio siguiente.
d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de ocho de junio se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien no desahogó la vista.
El veintitrés de junio de este año se fijó como la fecha[2] para llevar a cabo la Audiencia.
e. Audiencia. La Audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de una persona representante de la parte actora y otra del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes, se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral promovido para reclamar el reconocimiento de la relación laboral que el actor afirma haber...
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