Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0044-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0044-2023
Fecha06 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-44/2023

PARTE ACTORA: G.R. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, seis de julio de dos mil veintitrés.

  1. Sentencia que desecha el juicio, toda vez que ninguno de los medios de impugnación en materia electoral está diseñado para impugnar resoluciones laborales, por lo cual se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2], que prevé tal efecto cuando la improcedencia notoria derive de las disposiciones de la propia normativa.

PALABRAS CLAVE: Improcedencia, juicio de la ciudadanía, juicio laboral local.

I. ANTECEDENTES[3]

  1. De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio de la relación laboral. La parte actora afirma que el uno de diciembre de dos mil dieciséis, inició una relación laboral con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, estando vigentes los Lineamientos de los Trabajadores del Instituto, aprobados por el secretariado técnico el veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

  1. Acuerdo IEPC/CG22/2023. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés[4], se emitió el acuerdo número IEPC/CG22/2023 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por el que en uso de la facultad establecida en el artículo 88, numeral 1 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, se aprueban modificaciones a la estructura orgánica, a efecto de suprimir la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto”, asimismo se suprimió la figura que ostentaba la persona titular de dicha unidad y se aprobó la readscripción de las figuras subsistentes de la Unidad que se suprime a la Dirección Jurídica de ese Instituto, a efecto de llevar a cabo las funciones que le correspondían.

  1. Notificación de la terminación de la relación laboral. En la misma fecha, mediante oficio IEPC/DA/108/2023, el director de administración encargado de despacho del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, notificó a la actora el cese de sus funciones como titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social, con efectos a partir de ese mismo día.

  1. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, TEED-JLI-002/2023 (sentencia impugnada). El veintiséis de abril, la actora presentó ante el instituto electoral local una demanda de juicio laboral.

  1. El catorce de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Durango resolvió el juicio laboral en el sentido siguiente, respecto a las prestaciones demandadas:

  1. a) Improcedencia de la revocación del acuerdo IEPC/CG22/2023, por eficacia refleja de la cosa juzgada, al haber resuelto ese tribunal los juicios electorales TEED-JE-012/2023 y acumulados TEED-JE-013/2023 y TEED-JE-016/2023 el veinticinco de mayo en donde se confirmó dicho acuerdo.

  1. b) Improcedencia de la reinstalación porque todo el personal del Instituto es de confianza, por lo que no gozaba de estabilidad en el empleo y por ende, su baja no podía considerarse un despido injustificado.

  1. c) Se condenó al Instituto al pago de diversas prestaciones.

II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

  1. Presentación. En contra de la sentencia dictada en el juicio laboral TEED-JLI-002/2023, la actora promovió el presente juicio de la ciudadanía el veinte de junio, al estimar que el juicio laboral no cuenta con un medio de impugnación federal, por lo cual considera que, en virtud del derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, puede acudir también a este Tribunal a combatir la sentencia emitida en el juicio laboral. La actora solicita que, en caso de existir un medio de impugnación apropiado, sea reencauzado a la vía correcta y se supla su queja.

  1. Recepción y turno. El veinte de junio la autoridad responsable avisó a esta Sala Regional de la interposición del medio de impugnación.

  1. El veintidós de junio se recibieron en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias relativas al juicio. El mismo día el Magistrado presidente de esta Sala Regional acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-44/2023 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

  1. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación y cumplimiento del trámite.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver la controversia planteada, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango; supuestos y entidad federativa que son competencia de esta Sala Regional[5].

  1. En sentido similar resolvió la Sala Superior de este Tribunal en el juicio SUP-JRC-393/2016, derivado de lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Conflicto Competencial 12/2017.

  1. En efecto, la Suprema Corte indicó que la idoneidad de la vía para dirimir la pretensión no constituye un impedimento competencial sino, en su caso, una causa de improcedencia del proceso intentado.

  1. Siendo esto así, ante la claridad de la promoción de la actora y de las disposiciones legales en que fundamentó su pretensión, como juicio de la ciudadanía, se asume competencia.

IV. IMPROCEDENCIA

  1. El presente medio de impugnación debe desecharse, con fundamento en el artículo 9, apartado 3, de la Ley de Medios, que prevé tal efecto cuando la improcedencia notoria derive de las disposiciones de la propia normativa.

  1. Respecto a las cuestiones de procedencia, en principio debe determinarse si en la ley de la materia está previsto un juicio o recurso para impugnar el acto que se reclama.

  1. Marco Normativo

  1. El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución federal establece que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que disponen tanto la propia Constitución como la ley.

  1. Ese sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución.

  1. El artículo 99, párrafo cuarto, fracciones I a la X, de la Constitución prevé que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver, en forma definitiva e inatacable, los medios de impugnación respecto de los actos siguientes:

  1. Elecciones federales de diputados y senadores
  2. Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como el cómputo final de dicha elección
  3. Actos y resoluciones de la autoridad electoral nacional, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales
  4. Actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales
  5. Actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.
  6. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
  7. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;
  8. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto...

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