Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0074-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0074-2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-74/2023 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTE INVOLUCRADA: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de programas sociales, incumplimiento de medidas cautelares, así como uso indebido de recursos públicos, con motivo de la emisión y difusión de diversas expresiones del presidente de la República en las conferencias matutinas de veinticuatro de mayo y dos de junio.
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias de Instituto Nacional Electoral |
Coordinador de comunicación social |
J.R.C., C. General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora de comunicación digital |
M.J.R.G., D. General de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del gobierno de la República |
Director del CEPROPIE |
S.B. De la Rosa, director del CEPROPIE |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Jefe de departamento |
P.D.R.P., jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del gobierno de la República |
Morena |
Partido político Morena |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente o presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SEDENA |
Secretaría de la Defensa Nacional |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
Proceso electoral local Estado de México |
||||
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
04/01/2023 |
Inicia: 14/01/2023 Finaliza: 12/02/2023 |
Inicia: 13/02/2023 Finaliza: 02/04/2023 |
Inicia: 03/04/2023 Finaliza: 31/05/2023 |
04/06/2023 |
- 2. Primera queja. El veinticuatro de mayo, el PRD denunció al presidente de la República y al director del CEPROPIE, por la presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la emisión y difusión de expresiones en su conferencia de veinticuatro de mayo.
- 3. Segunda queja. En esa misma fecha, J.Á.M. denunció al presidente de la República y quien resultare responsable, por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con fines electorales, e incumplimiento de medidas cautelares por la emisión y difusión de diversas expresiones en las conferencias matutinas de veinticuatro de mayo y dos de junio.
- 4. Radicación, admisión y acumulación. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró las quejas con las claves UT/SCG/PE/PRD/CG/221/2023 y UT/SCG/PE/PRD/CG/222/2023, las admitió a trámite, así como ordenó la acumulación de esta última a la primera.
- 5. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, la Comisión de Quejas aprobó el acuerdo ACQyD-INE-93/2023, en el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro de las manifestaciones denunciadas de los sitios en que se encontraban disponibles para su consulta. También, determinó la procedencia de las medidas en su vertiente de tutela preventiva.[3]
- 6. Escisión y recepción de constancias. El cinco de junio, se recibió en este expediente el acuerdo emitido por la UTCE el dos del mismo mes en el diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/236/2023, donde escindió el escrito de queja del PRD para conocer en este procedimiento el presunto incumplimiento de las medidas cautelares señaladas en el antecedente anterior.
- 7. Determinación de la UTCE. En ese mismo acuerdo, ante el probable incumplimiento de las medidas cautelares señaladas, la autoridad instructora determinó ordenar al presidente de la República eliminar las manifestaciones involucradas de los archivos de audio, video o versiones estenográficas de la conferencia matutina de dos de junio y vinculó al director del CEPROPIE a que observara su deber de cuidado en dichas conferencias.
- 8. Emplazamiento y audiencia. El doce de junio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis posterior.
- 9. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, el veintiocho de junio, el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
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