Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0074-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0074-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-74/2023

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE INVOLUCRADA:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.[1]

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de programas sociales, incumplimiento de medidas cautelares, así como uso indebido de recursos públicos, con motivo de la emisión y difusión de diversas expresiones del presidente de la República en las conferencias matutinas de veinticuatro de mayo y dos de junio.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias de Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinador de comunicación social

J.R.C., C. General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Directora de comunicación digital

M.J.R.G., D. General de Comunicación Digital de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del gobierno de la República

Director del CEPROPIE

S.B. De la Rosa, director del CEPROPIE

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefe de departamento

P.D.R.P., jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del gobierno de la República

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morena

Partido político Morena

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Presidente o presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SEDENA

Secretaría de la Defensa Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral local 2023. El proceso desahogado en el Estado de México tuvo las siguientes fechas destacadas:[2]

Proceso electoral local Estado de México

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

04/01/2023

Inicia:

14/01/2023

Finaliza:

12/02/2023

Inicia: 13/02/2023

Finaliza:

02/04/2023

Inicia: 03/04/2023

Finaliza:

31/05/2023

04/06/2023

  1. 2. Primera queja. El veinticuatro de mayo, el PRD denunció al presidente de la República y al director del CEPROPIE, por la presunta vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la emisión y difusión de expresiones en su conferencia de veinticuatro de mayo.
  2. 3. Segunda queja. En esa misma fecha, J.Á.M. denunció al presidente de la República y quien resultare responsable, por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de campaña, vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y de programas sociales con fines electorales, e incumplimiento de medidas cautelares por la emisión y difusión de diversas expresiones en las conferencias matutinas de veinticuatro de mayo y dos de junio.
  3. 4. Radicación, admisión y acumulación. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró las quejas con las claves UT/SCG/PE/PRD/CG/221/2023 y UT/SCG/PE/PRD/CG/222/2023, las admitió a trámite, así como ordenó la acumulación de esta última a la primera.
  4. 5. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo, la Comisión de Quejas aprobó el acuerdo ACQyD-INE-93/2023, en el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro de las manifestaciones denunciadas de los sitios en que se encontraban disponibles para su consulta. También, determinó la procedencia de las medidas en su vertiente de tutela preventiva.[3]
  5. 6. Escisión y recepción de constancias. El cinco de junio, se recibió en este expediente el acuerdo emitido por la UTCE el dos del mismo mes en el diverso UT/SCG/PE/PRD/CG/236/2023, donde escindió el escrito de queja del PRD para conocer en este procedimiento el presunto incumplimiento de las medidas cautelares señaladas en el antecedente anterior.
  6. 7. Determinación de la UTCE. En ese mismo acuerdo, ante el probable incumplimiento de las medidas cautelares señaladas, la autoridad instructora determinó ordenar al presidente de la República eliminar las manifestaciones involucradas de los archivos de audio, video o versiones estenográficas de la conferencia matutina de dos de junio y vinculó al director del CEPROPIE a que observara su deber de cuidado en dichas conferencias.
  7. 8. Emplazamiento y audiencia. El doce de junio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis posterior.
  8. 9. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, el veintiocho de junio, el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

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