Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0031-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0031-2023 |
Fecha | 06 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Expediente: SCM-JLI-31/2023
Parte actora:
J.L.R.p.
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
MagistradO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
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Ciudad de México, a seis de junio de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de algunas prestaciones reclamadas por la parte actora y le absuelve de otras.
ÍNDICE
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Procedencia
3.1. De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado.
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
7.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.2. Inicio y continuidad de la relación laboral
7.3. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral
7.4. Cuotas y aportaciones de seguridad social
7.5. Prestaciones económicas
● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.
● “Día de reyes”
● Vales de fin de año
● Prima quinquenal
● Tiempo extra
● Demás prestaciones
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
G L O S A R I O
COFIPE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores(as) del Estado
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IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE, Instituto o demandado
|
Instituto Nacional Electoral
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ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores(as) del Estado
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (as) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores(as) al Servicio del Estado
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[1]
|
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
I. Relación jurídica
1. Inicio. A decir de la parte actora, el inicio de su relación con el Instituto demandado comenzó desde el 01 (primero) de septiembre de 1990 (mil novecientos noventa) al 15 (quince) de febrero del 2000 (dos mil), en diversas categorías dentro de la estructura del IFE.
Asimismo, de lo señalado en el escrito de contestación de demanda, se advierte que el INE asignó a la parte actora una plaza presupuestal hasta el 16 (dieciséis) de febrero del 2000 (dos mil).
2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que, actualmente se desempeña como V.S. adscrito en la Junta Distrital, cargo de naturaleza laboral.
II. Juicio Laboral
1. Demanda. El catorce de abril de dos mil veintitrés, la parte actora presentó su demanda ante esta Sala Regional para impugnar la falta del reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones.
2. Turno. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-31/2023 que fue turnado a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C..
3. Admisión y emplazamiento. El diecinueve de abril siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
4. Contestación de demanda y cita a audiencia. El cuatro de mayo de este año, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.
5. Audiencia. El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la audiencia de este juicio, por...
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