Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0038-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0038-2023
Fecha02 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-38/2023

ACTOR: J.R.H.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato dictada en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-30/2023, que declaró existente la infracción atribuida al actor por difundir imágenes de menores sin cumplir con los lineamientos correspondientes, al determinarse que el Tribunal responsable correctamente concluyó que, en el caso, no se actualizó la figura de la caducidad de la facultad sancionadora y tampoco se ha cumplido el plazo para la prescripción; además, aun cuando el actor afirmó en el procedimiento que no es titular o administrador de la cuenta de Facebook en la que se difundieron las imágenes, en efecto, no realizó actos idóneos ni eficaces para deslindarse de acuerdo a los criterios establecidos por este Tribunal Electoral.

Í N D I C E

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema

4.2. Resolución impugnada

4.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

4.4. Cuestiones a resolver

4.5. Decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral del Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento de quejas:

Reglamento de quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso de la Junta Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Denuncias. [27/2021-PES-CMSF y acumuladas]. El 26 de mayo de 2021, el PVEM presentó 3 denuncias contra J.R.H.A., otrora candidato a la Presidencia Municipal de San Felipe, Guanajuato, por la presunta difusión de propaganda electoral mediante la publicación en Facebook de imágenes en las que aparecen personas menores de edad, sin observar los Lineamientos (no difuminar los rostros ni contar con los permisos de los padres o tutores), así como contra el PAN por omitir el deber de vigilancia.

1.2. Reposición del procedimiento. El 6 de mayo de 2022, previa sustanciación de los PES, el Tribunal local ordenó la reposición del procedimiento a fin de realizar diversas diligencias y emplazamientos.

1.3. Audiencia. El 3 de mayo de 2023, la Unidad Técnica llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y remitió el expediente al Tribunal local.

1.4. Resolución impugnada [TEEG-PES-30/2023]. El 8 de mayo de 2023, el Tribunal local recibió el expediente, lo radicó el 17 del mismo mes y emitió la resolución el 4 de julio, en la cual, entre otros aspectos, declaró la existencia de las infracciones atribuidas al otrora candidato denunciado y al PAN, y les impuso como sanción amonestación pública.

1.5. Medio de impugnación federal [SM-AG-12/2023]. Inconforme, el 7 de julio siguiente, J.R.H.A., promovió medio de impugnación el cual fue registrado en esta Sala como Asunto General.

1.6. Juicio Electoral [SM-JE-38/2023]. Mediante acuerdo plenario de 17 de julio de este año, esta Sala determinó que la vía procedente es el juicio electoral.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución del Tribunal local en un procedimiento sancionador instaurado contra un entonces candidato a presidente municipal de S.F., Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. PROCEDENCIA

El juicio electoral es procedente porque cumple los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión emitido el 25 de julio del año en curso.

Sobre los requisitos de admisión, se destaca que el Pleno de esta Sala Regional reconoce legitimación procesal y personería a J.P.M. para promover el presente juicio a nombre de J.R.H.A. hoy actor, denunciado en el PES que da origen a esta controversia, con base en los siguientes razonamientos.

Al respecto, es relevante referir que la Sala Superior al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-374/2017, advirtió que la demanda fue firmada por una persona que se ostentó como autorizada del denunciante en un PES, y en esa oportunidad, dicho Colegiado estimó que carecía de personería.

Los argumentos de la ejecutoria en cita, que importan al caso que se decide, fueron en el sentido de que, si bien el denunciante durante la sustanciación autorizó a la persona que presentó la demanda federal en términos del artículo 15 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el cual disponía que era para realizar todos los actos procesales conducentes a la defensa de sus intereses en el asunto de mérito, inclusive para que hiciera valer los recursos que fueran procedentes hasta su conclusión, consideró que el ámbito de validez de dicho Reglamento correspondía sólo al Estado de Guanajuato, por tanto, sus efectos no podían extenderse a lo previsto en la Ley de Medios.

Esta Sala Regional, al resolver los juicios SM-JRC-326/2018 y SM-JE-335/2021, entre otros, asumió dicho criterio.

Posteriormente, Sala Superior abandona el criterio sostenido en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-374/2017, esto ocurre al dictar resolución en el juicio electoral SUP-JE-26/2020, sentencia en la cual reconoció la personería a quien promovió el juicio federal a nombre de su representada, partiendo de los siguientes argumentos:

  • Se cumple con la legitimación y personería, ya que la actora compareció a través de su autorizado.
  • El Tribunal local reconoció tal calidad a la persona autorizada y acorde con la Ley de Medios local, está facultada a promover recursos y cualquier otro acto que resulte necesario para la defensa del autorizante.
  • Además, acorde a lo que establece el artículo 17 de la Constitución federal, las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre y cuando con ello no se afecte el debido proceso u otros derechos.
  • El juicio que se sustanciaba en la instancia local involucraba cuestiones de VPG, por lo que, bajo una perspectiva de género, debía salvaguardarse la integridad de la actora y flexibilizarse los requisitos procedimentales, para que se le reconociera la personería al autorizado por la promovente, máxime que la realizó considerando los alcances...

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