Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0034-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JE-0034-2023 |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JE-34/2023
PARTE ACTORA: T.O. RICO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador
TECDMX-PES-009/2023 y sus acumulados, de conformidad con lo siguiente.
Alcaldía Iztapalapa |
|
Comisión |
Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Conducta infractora |
Incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores o de gestión |
Denunciantes |
Erín Estefanía Camacho González, E.H.G.M. y K.N. Islas Montes |
IECM o Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partidos políticos denunciados o MORENA y PT |
MORENA y Partido del Trabajo |
Reglamento de Quejas |
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal local o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
De las constancias que integran el expediente de este juicio, se advierte lo siguiente:
I. Procedimientos especiales sancionadores
- TECDMX-PES-009/2023
1.1. Queja. El once de marzo de dos mil veintiuno, la denunciante E.E.C.G. presentó escrito de queja ante el IECM en contra de la parte actora y de otras, a fin de denunciar hechos que, desde su perspectiva, constituían promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; uso de programas sociales para inducir o coaccionar el voto; incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores y violación al principio de laicidad; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/122/2021.
1.2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QNA/PE/305/2021; el veinte de febrero la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y remitió las constancias al Tribunal local.
2. TECDMX-PES-011/2023
2.1. Queja. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la denunciante E.E.C.G. presentó escrito de queja a fin de denunciar, entre otras cuestiones, hechos que desde su perspectiva constituían actos anticipados de campaña; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores y colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/109/2021.
2.2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QNA/PE/312/2021; el veintiocho de febrero la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y remitió las constancias al Tribunal local.
3. TECDMX-PES-013/2023
3.1. Queja. El veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el denunciante E.H.G.M. presentó escrito de queja a fin de denunciar, entre otras cuestiones, hechos que desde su perspectiva constituían actos anticipados de campaña; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores y colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/091/2021.
3.2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QCG/PE/294/2021; el catorce de marzo la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y remitió las constancias al Tribunal local.
4. TECDMX-PES-014/2023
4.1. Queja. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, la denunciante K.N.I.M. presentó escrito de queja a fin de denunciar hechos que, desde su perspectiva, constituían actos anticipados de campaña; promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/095/2021.
4.2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QCG/PE/295/2021; el veinte de marzo la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y remitió las constancias al Tribunal local.
II. Trámite ante el Tribunal local
1. Recepción e integración de los expedientes. El veintiuno de febrero; el dos, catorce y veintiuno de marzo pasados, el Tribunal local recibió las constancias y dictámenes de los procedimientos especiales sancionadores referidos, por lo que se ordenó la integración de los expedientes TECDMX-PES-009/2023, TECDMX-PES-011/2023, TECDMX-PES-013/2023 y TECDMX-PES-014/2023.
2. Resolución impugnada. El trece de abril, el Tribunal local emitió resolución al tenor de los resolutivos siguientes:
“…PRIMERO. Se acumulan los Procedimientos Especiales Sancionadores TECDMX-PES-011/2023, TECDMX-PES-013/2023 y TECDMX-PES-014/2023 al diverso TECDMX-PES-009/2023; en términos de lo expuesto en el Considerando SEGUNDO del presente fallo.
SEGUNDO. Se sobresee el procedimiento TECDMX-PES-014/2023, en términos de lo expuesto en el Considerando TERCERO del presente fallo.
TERCERO. Se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de programas sociales para coaccionar o inducir al voto y violación al principio de laicidad atribuido a T.O.R., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
CUARTO. Se declara la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda en equipamiento urbano, atribuida a T.O.R., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
QUINTO. Se declara la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a T.O.R., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
SEXTO. Se declara la inexistencia de la promoción personalizada atribuida a T.O.R. y C.M.B.M., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
SÉPTIMO. Se declara la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a T.O.R., C.M.B.M., M.S.Á.V., E.G.R., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
OCTAVO. Se declara la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a las reglas de difusión y rendición del informe de labores o de gestión, atribuida a T.O.R., en términos de lo expuesto en el Considerando QUINTO del presente fallo.
NOVENO. Dese vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Iztapalapa con copia certificada de la presente sentencia, para los efectos indicados en el considerando SEXTO de la presente sentencia.
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