Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0026-2023), 2023
Número de expediente | SM-RAP-0026-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-26/2023 RECURRENTE: J.A.D.C. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que desecha de plano, por extemporánea, la demanda del recurso de apelación presentada por J.A.D.C., entonces candidato independiente a presidente municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para el proceso electoral local 2016-2017, contra la resolución INE/CG223/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que, entre otras cuestiones, se le sancionó por no devolver los cuadernillos de Listas Nominales utilizados en ese proceso electoral.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: |
|
Resolución INE/CG223/2023: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/IEC/CG/6/2019, iniciado con motivo de la vista proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto, por el presunto incumplimiento de la obligación de diversos partidos políticos y otrora candidatos independientes, de devolver los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, utilizados con motivo del proceso electoral 2016-2017 en el Estado de Coahuila |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Resolución impugnada. El treinta de marzo, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG223/2023, en la que, entre otras cuestiones, impuso una multa al recurrente al concluir que incumplió la obligación de devolver los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, utilizados con motivo del proceso electoral 2016-2017 en el estado de Coahuila de Zaragoza, en el cual contendió, por la vía independiente, a la presidencia municipal de Monclova.
1.2. Notificación. El posterior dieciocho de abril, mediante oficio INE/JDE03/VS/0343/2023, se notificó la citada determinación al ahora recurrente.
1.3. Escrito de apelación. En contra de esa resolución, el veintiséis de abril, J.A.D.C. interpuso el presente recurso de apelación a través de la plataforma de juicio en línea.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción I, de la Ley Orgánica, 42, 44, numeral 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios, en relación con el sistema legal de distribución competencial que ha reconocido la Sala Superior, conforme al cual el aspecto definitorio para su determinación es la elección con la que se vincula el acto controvertido[1], al margen de que se haya dictado por un órgano central del INE.
3. IMPROCEDENCIACon independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Regional considera que el recurso de apelación interpuesto resulta improcedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la demanda se presentó fuera del plazo legal de cuatro días y, por tanto, es extemporánea.
El referido artículo 8 dispone que los medios de impugnación deben promoverse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada o se hubiese notificado conforme a la ley[2].
De modo que, el cómputo del plazo legal para la presentación de los escritos de demanda inicia a partir de que quien lo promueve tuvo conocimiento del acto o resolución que se pretenda controvertir, ya sea que ese motivo derive de una notificación formal o de alguna otra fuente de conocimiento.
En relación con ello, el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios establece, entre otros supuestos, que los juicios o recursos federales serán improcedentes cuando se pretenda controvertir actos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo dentro de los plazos señalados en esa ley[3].
Para esta Sala, como se anticipó, el recurso es improcedente puesto que obran en autos las constancias de notificación remitidas por la autoridad responsable en las que se tiene certeza que la determinación impugnada fue notificada, personalmente, el dieciocho de abril a J.A.D.C., tal y como se aprecia, tanto del oficio de notificación INE/JDE03/VS/0343/2023, como de su cédula de notificación[4].
Así, el plazo para impugnar empezó a contar a partir del diecinueve de abril y feneció el posterior veinticuatro, ya que el sábado veintidós y domingo veintitrés de abril no se deben computar al ser inhábiles[5], tal como se muestra a continuación:
ABRIL 2023 |
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Sábado 15 |
Domingo 16 |
Lunes 17 |
Martes 18 |
Miércoles 19 |
Jueves 20 |
Viernes 21 |
Inhábil
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Inhábil
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Notificación personal de la resolución impugnada |
Día 1 del plazo |
Día 2 del plazo
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Día 3 del plazo
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22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
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Inhábil
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Inhábil |
Día 4 y último F. el plazo |
Día 5
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Día 6 Presentación del juicio en línea |
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De este modo, la demanda resulta extemporánea al presentarse a través de la plataforma de juicio en línea hasta el veintiséis de abril, tal como se advierte de la hoja de firmantes que, para mayor claridad, se inserta a continuación[6]:
Esto, sin que el inconforme exponga argumentos para señalar una fecha distinta como aquella en que se hizo conocedor del acto que reclama y que, a la par, buscara anular la...
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