Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0078-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0078-2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-78/2023 |
PROMOVENTE: |
RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN |
PARTE INVOLUCRADA: |
A.A.L.H., SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados y uso indebido de recursos públicos atribuidos al secretario de gobernación del poder ejecutivo federal y otras personas servidoras públicas por la participación y difusión de eventos realizados en Chihuahua, el veintisiete de julio de dos mil veintidós.
GLOSARIO |
|
A.A. o secretario de gobernación |
A.A.L.H., secretario de gobernación del poder ejecutivo federal |
Andrea Chávez |
Andrea Chávez Treviño, diputada federal |
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Directora de comunicación |
O.J.V.O., directora de comunicación social de la Secretaría de Gobernación federal |
Director general |
I.A.P.R., director general de desarrollo económico del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua |
Mario Llergo |
Mario Rafael Llergo Latournerie, diputado federal |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Presidente municipal de Ciudad Juárez o presidente municipal |
C.P.C., presidente municipal de C.J., Chihuahua |
Rodrigo Pérez o denunciante |
R.A.P.R., denunciante |
Rosa Peña |
Rosa Amairany Peña Escalante, diputada federal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Queja. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,[1] R.P. presentó queja contra el secretario de gobernación al señalar que el veintisiete de julio de ese año asistió, participó y protagonizó tres eventos en Chihuahua que, en su consideración, configuraron actos anticipados de cara al próximo proceso electoral federal, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medias cautelares.
- 2. Registro. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/RAPR/CG/490/2022.
- 3. Desechamiento parcial. El veintitrés de mayo, la UTCE desechó la denuncia respecto del probable incumplimiento de medidas cautelares, al no actualizarse una vulneración en materia electoral.
- 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. En esa misma fecha, dicha autoridad admitió a trámite la queja respecto de las demás conductas y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el nueve de junio.
- 5. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el veintiocho de junio el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable actualización de actos anticipados y uso indebido de recursos públicos con un probable impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024.[2]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
- El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades administrativas, pero en sesión pública del ocho de mayo, el Pleno de la Corte declaró su invalidez por vulneraciones sustanciales a la calidad en el proceso democrático que llevó a su emisión.[3]
- El dos de marzo el diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el tres siguiente entró en vigor, pero, por razones sustancialmente análogas a las del caso anterior, el Pleno de la Corte declaró su invalidez en la sesión pública del veintidós de junio.[4]
- En consecuencia, la legislación vigente es la publicada con anterioridad a la publicación de los referidos decretos y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, ni las partes adujeron la actualización de alguna en la etapa de instrucción, por lo cual no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA
A. Infracciones imputadas[5]- R.P. señaló en su escrito de queja, lo siguiente:
─ El veintisiete de julio de dos mil veintidós, A.A. asistió a los eventos denunciados e hizo públicas sus...
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