Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0078-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0078-2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-78/2023

PROMOVENTE:

RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN

PARTE INVOLUCRADA:

A.A.L.H., SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA



Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados y uso indebido de recursos públicos atribuidos al secretario de gobernación del poder ejecutivo federal y otras personas servidoras públicas por la participación y difusión de eventos realizados en Chihuahua, el veintisiete de julio de dos mil veintidós.

GLOSARIO

A.A. o secretario de gobernación

A.A.L.H., secretario de gobernación del poder ejecutivo federal

Andrea Chávez

Andrea Chávez Treviño, diputada federal

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Directora de comunicación

O.J.V.O., directora de comunicación social de la Secretaría de Gobernación federal

Director general

I.A.P.R., director general de desarrollo económico del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Mario Llergo

Mario Rafael Llergo Latournerie, diputado federal

INE

Instituto Nacional Electoral

Presidente municipal de Ciudad Juárez o presidente municipal

C.P.C., presidente municipal de C.J., Chihuahua

Rodrigo Pérez o denunciante

R.A.P.R., denunciante

Rosa Peña

Rosa Amairany Peña Escalante, diputada federal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El dieciocho de noviembre de dos mil veintidós,[1] R.P. presentó queja contra el secretario de gobernación al señalar que el veintisiete de julio de ese año asistió, participó y protagonizó tres eventos en Chihuahua que, en su consideración, configuraron actos anticipados de cara al próximo proceso electoral federal, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medias cautelares.
  2. 2. Registro. En esa misma fecha, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/RAPR/CG/490/2022.
  3. 3. Desechamiento parcial. El veintitrés de mayo, la UTCE desechó la denuncia respecto del probable incumplimiento de medidas cautelares, al no actualizarse una vulneración en materia electoral.
  4. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. En esa misma fecha, dicha autoridad admitió a trámite la queja respecto de las demás conductas y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el nueve de junio.
  5. 5. Turno a ponencia y radicación. En esta última fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el veintiocho de junio el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable actualización de actos anticipados y uso indebido de recursos públicos con un probable impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024.[2]

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

  1. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades administrativas, pero en sesión pública del ocho de mayo, el Pleno de la Corte declaró su invalidez por vulneraciones sustanciales a la calidad en el proceso democrático que llevó a su emisión.[3]
  2. El dos de marzo el diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el tres siguiente entró en vigor, pero, por razones sustancialmente análogas a las del caso anterior, el Pleno de la Corte declaró su invalidez en la sesión pública del veintidós de junio.[4]
  3. En consecuencia, la legislación vigente es la publicada con anterioridad a la publicación de los referidos decretos y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, ni las partes adujeron la actualización de alguna en la etapa de instrucción, por lo cual no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA

A. Infracciones imputadas[5]
  1. R.P. señaló en su escrito de queja, lo siguiente:

─ El veintisiete de julio de dos mil veintidós, A.A. asistió a los eventos denunciados e hizo públicas sus...

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