Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0024-2023), 2023
Número de expediente | SM-JRC-0024-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-24/2023
PARTE ACTORA: MORENA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: J.A.S.M.
Colaboró: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
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Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el recurso de apelación RA-003/2023, al considerarse que fue correcto que confirmara el dictamen IEEPCNL/CF/06/2023 pues: a) El tribunal responsable sí fue exhaustivo y congruente, pues analizó el argumento referido por MORENA relacionado con en el artículo 10, fracción III, inciso e), del Reglamento de Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral, estableciendo los motivos y fundamentos del por qué, la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, sí tenía competencia para ejecutar las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral, sin que se aprecie que la litis haya sido variada, en ese sentido la resolución se encuentra debidamente fundada y motivada.; y, b) en esta instancia, con independencia de su aplicación, no pueden ser invocados como hechos notorios, litigios ajenos, que no forman parte de la cadena impugnativa, al no ser parte de la litis residual que en este juicio es objeto de examen.
ÍNDICE
GLOSARIO
1.ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
5. RESOLUTIVO......................................................15
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Comisión de Fiscalización: |
Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León |
Dictamen. |
Dictamen IEEPCNL/CF/06/2023, de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, relativo al análisis de las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al Partido Político MORENA, en las resoluciones INE/CG1369/2021, INE/CG1249/2021, INE/CG1726/2021, INE/CG113/2022, INE/CG521/2022 e INE/CG736/2022 |
Dirección Ejecutiva: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto Local: |
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León |
LGIPE: |
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LGPP: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento: |
Reglamento de Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
Todas las fechas corresponden al dos mil veintitrés, salvo que se precise lo contrario.
1.1. Reforma legal en materia electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, LGPP, Ley Orgánica y, se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
1.2. Solicitud de MORENA al Instituto Local[1]. En misma fecha, el partido actor, presentó ante el Instituto Local, una solicitud para que, tomando en cuenta la reforma electoral, se realizaran todas las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 1, inciso d) y 25, d), de la LGPP, para que fueran aplicables a toda reducción o retención subsecuente al financiamiento que recibía MORENA en las ministraciones mensuales.
1.3. Solicitud de MORENA al INE. El diez de marzo, el partido actor, mediante oficio MORENA/CEN/SF/55/2023 solicitó a la Dirección Ejecutiva, que realizaran las acciones necesarias y tendentes a dar cumplimiento a lo dispuesto por la LGPP reformada, en el sentido de: i) se realizara la entrega de las ministraciones correspondientes al mes de marzo y las subsecuentes tanto sus Comités Directivos Estatales como al CEN, sin efectuar descuentos por concepto de remanentes y; b) en caso de que algún Comité Estatal o el CEN de MORENA, tuvieran sanciones pendientes por saldar, no retener más del 25% de la ministración mensual del financiamiento público a que se tienen derecho.
Por otra parte, en el citado oficio informó que de los diversos remanentes con los que cuentan los Comités Ejecutivos Estatales y el CEN, serían utilizados para el ejercicio fiscal 2023 y subsecuentes.
Lo anterior, también lo hizo del conocimiento al Instituto Local, el trece de marzo[2].
1.4. Suspensión de la Reforma. El veinticuatro de marzo, la SCJN, emitió acuerdo incidental en la controversia constitucional 261/2023, promovida por el INE, otorgando la suspensión solicitada, para efecto de que no se apliquen los artículos del decreto de reforma del dos de marzo, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
1.5. Respuesta de la Dirección Ejecutiva al oficio MORENA/CEN/SF/55/2023. El veintiocho de marzo, la Dirección Ejecutiva del INE emitió el oficio INE/DEPPP/DPPF/00957/2023, por medio del cual informó a MORENA que deducirá de su financiamiento federal ordinario el saldo remanente de financiamiento ordinario correspondiente al ejercicio fiscal 2019, en la Ciudad de México.
1.6. Primer Juicio Federal presentado ante la Sala Superior. Para controvertir lo anterior, el tres de abril MORENA promovió recurso de apelación ante la Sala Superior, quien por sentencia del veintiséis siguiente en el SUP-RAP-61/2023, revocó el oficio INE/DEPPP/DPPF/00957/2023, emitido por la Dirección Ejecutiva, al considerar que el Consejo General del INE era quien debía resolver la problemática expuesta; por lo tanto, ordenó al referido consejo se pronunciara si derivado del periodo en que estuvieron vigentes las reformas a la LGPP, se modificó el régimen jurídico de los remanentes que permitieran un nuevo cálculo de las cantidades a devolver.
1.7. Dictamen. El tres de mayo, la Comisión de Fiscalización aprobó el Dictamen[3], en el que determinó entre otras cosas, efectuar la reducción con cargo a la prerrogativa que le corresponde a MORENA en el mes de mayo, y en los subsecuentes[4], relacionadas con las sanciones impuestas en las resoluciones INE/CG1369/2021, INE/CG1249/2021, INE/CG1726/2021,...
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