Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0037-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0037-2023
Fecha08 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-je-37/2023

PARTE ACTORA:
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, ocho de junio de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve revocar la sentencia TECDMX-JLDC-017/2023 emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, con base en lo siguiente.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Cuestión previa, legitimación del Congreso local.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Contexto de la controversia.

1. Sentencia impugnada.

2. Agravios

QUINTA. Controversia y metodología de estudio.

Controversia

Metodología

SEXTA. Estudio de fondo.

1.- Agravios sobre la competencia del Tribunal local para conocer del asunto.

2.- Resto de agravios.

SÉPTIMA. Efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de la Ciudad de México

Congreso o Congreso local

Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado local o promovente primigenio

Carlos Joaquín Fernández Tinoco

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Oficio de negativa de incorporación

Oficio MDSPOSA/CSP/0271/2023, emitido por el vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, por el que se negó la incorporación del Diputado local a la asociación parlamentaria ciudadana

Presidente de la Mesa Directiva

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura

Reglamento

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México

Resolución controvertida o sentencia impugnada

La emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave TECDMX-JLDC-017/2023

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda, de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes.

I.A. previos.

1. Aviso de separación. El veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, el diputado local comunicó al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Congreso local su decisión de separarse de ese grupo y que permanecería como diputado sin partido, en términos del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

Además, se comunicó esa situación al presidente de la Mesa Directiva, para que se hiciera la actualización de los registros parlamentarios.

2. Informe de integración a asociación parlamentaria (por parte del Diputado local). Por oficio de tres de febrero, quienes integran la Asociación Parlamentaria Ciudadana[2], hicieron del conocimiento al presidente de la Mesa Directiva que, para el desempeño de su encargo y desarrollo de funciones legislativas, era voluntad del Diputado local adherirse a la asociación señalada.

3. Respuesta de informe de integración a asociación parlamentaria. El ocho de febrero, la Mesa Directiva, emitió el oficio de negativa de incorporación, en el que informó al coordinador de la asociación parlamentaria, que el Diputado local no podía integrarse a ésta, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 fracción VII de la Ley Orgánica, precisando que en la calidad que le asistiría deberían guardárseles las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores, apoyándoles, conforme a las posibilidades del Congreso local, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

II. Juicio local

1. Presentación. Inconforme con el oficio de negativa de incorporación, el Diputado local promovió demanda ante el Tribunal local.

2. Sentencia impugnada. Previa la sustanciación correspondiente, el veinticinco de abril, el Tribunal local emitió sentencia en la que abordó el estudio de fondo del asunto y, en su análisis arribó a la conclusión de que había que inaplicarse por considerarla discriminatoria y no revelar un fin constitucional legítimo, la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica, revocó y el oficio emitido por la Mesa Directiva y ordenó a ésta a emitir una nueva determinación (sobre la solicitud del Diputado local de integrarse a la asociación parlamentaria ciudadana), sin aplicar la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica, esto es, que considerara procedente la solicitud con las prerrogativas que supone esa medida.

III. Juicio electoral

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el ocho de mayo, el Congreso local (a través del presidente de la Mesa Directiva) presentó demanda ante esta Sala Regional.

2. Trámite e instrucción. Por lo anterior, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SCM-JE-37/2023, turnándolo a la ponencia del Magistrado en funciones L.E.R.C. quien, en su oportunidad, lo radicó en su ponencia, admitió y cerró la instrucción en el juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por el Congreso local, en que controvierte la sentencia emitida en el juicio TECDMX-JLDC-017/2023, que determinó ser legalmente competente para conocer de la demanda contra el oficio de negativa de incorporación del Diputado local a la asociación parlamentaria ciudadana y, entre otras cuestiones, revocó dicho oficio e inaplicó la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica[3]; supuesto normativo y entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, con fundamento en:

Constitución: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto...

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