Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0034-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0034-2023
Fecha19 Julio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-34/2023 Y SM-JE-36/2023 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y F.J.C.U.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

COLABORÓ: N.M. NUÑEZ

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que a) modifica la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de G. en el expediente TEEG-PES-11/2023, ya que de forma indebida se le atribuyó responsabilidad personal a F.J.C.U. por la contratación de los anuncios espectaculares objeto de denuncia, ya que dicha persona suscribió los contratos como representante de M.; y, b) conmina al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de G. así como al Tribunal Estatal Electoral de G. para que en el ámbito de sus competencias implementen las medidas necesarias para que en lo sucesivo los procedimientos especiales sancionadores se sustancien y resuelvan de forma pronta y expedita.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. DECISIONES

7. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de G.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de G.

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de G.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que se narran corresponden al año dos mil veintitrés salvo que se haga alguna precisión.

1.1. Presentación de denuncia y radicación del procedimiento especial sancionador. El trece de abril de dos mil veintiuno E.J.S.T. representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal de León, G. presentó denuncia en contra del ciudadano F.R.S.P. en su carácter de candidato a la presidencia municipal de León postulado por el partido M. por vulneración a la normatividad electoral consistente en actos anticipados de campaña.

El catorce de abril de dos mil veintiuno, se radicó y registró el Procedimiento Especial Sancionador identificado con clave 07/2021-PES-CMLE y se ordenó realizar las diligencias de investigación preliminar.

1.2. Presentación de segunda denuncia y radicación del procedimiento especial sancionador. El dieciocho de abril de dos mil veintiuno Raúl Luna Gallegos representante suplente del PAN presentó escrito de denuncia en contra de F.R.S.P. en su carácter de candidato a la presidencia municipal de León, G. postulado por el partido M. por vulneración a la normatividad electoral consistente en actos anticipados de campaña, el cual se registró bajo el número de expediente 08/2021-PES-CMLE.

1.3. Trámite de los procedimientos especiales sancionadores. El seis de mayo de dos mil veintiuno se admitió a trámite el procedimiento especial sancionador, posteriormente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y el cierre de esta, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Local, el once de mayo de dos mil veintiuno se llevó a cabo la audiencia de Ley.

El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se ordenó la reposición del procedimiento al advertir omisión en sus diversas formalidades.

El diecinueve de junio de dos mil veintiuno, se ordenó vincular el procedimiento 8/2021-PES-CMLE al 7/2021-PES-CMLE.

El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a las partes y se les citó para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

El tres de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos en la que se encontraron presentes el PAN y F.J.C.U. en carácter de denunciado, entre otros involucrados.

El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós se ordenó la reposición del procedimiento por segunda ocasión.

El dos de febrero se admitieron a trámite los procedimientos y se ordenó emplazar a las partes.

El trece de marzo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos en la que compareció F.J.C.U. en carácter de denunciado, haciéndose constar que no se presentó el PAN.

1.4. Trámite ante el Tribunal Local: El catorce de marzo se remitió el procedimiento al Tribunal Local y se registró bajo el número de expediente TEEG-PES-11/2023.

El veintitrés de junio el pleno del Tribunal Local resolvió el expediente TEEG-PES-11/2023, y determinó que se cometieron actos anticipados de campaña, por lo que impuso sanciones a diversas personas físicas y morales.

1.5. Presentación de demandas federales. El veintiocho de junio, F.J.C.U. presentó demanda de juicio ciudadano, la cual se registró bajo el número de expediente SM-JDC-79/2023.

El treinta de junio, el PAN presentó demanda de juicio electoral, la cual se registró con el número de expediente SM-JE-34/2023.

1.6. Encauzamiento. Mediante acuerdo plenario dictado el once de julio el Pleno de esta S.R. encauzó la demanda que se radicó con el número de expediente SM-JDC-79/2023 a juicio electoral, asignándosele el número de expediente SM-JE-36/2023

1.7. Trámite ante la S.R.. Las demandas se admitieron en acuerdos de seis y doce de julio, y una vez que se agotó el trámite de los medios de impugnación, al no existir alguna diligencia pendiente de desahogo se ordenó cerrar la instrucción y poner los expedientes en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Se surte la competencia territorial y material de esta S.R., ya que se ventila un conflicto donde el Tribunal Local impuso sanciones al resolver un procedimiento especial sancionador por infracciones a la normativa que regula la propaganda electoral durante un proceso para la elección de los integrantes de un ayuntamiento en el Estado de G..

Lo anterior, con fundamento en el artículo 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].

3. ACUMULACIÓN

En el caso se advierte que existe conexidad, porque los promoventes controvierten la sentencia dictada por el Tribunal Local al resolver el expediente TEEG-PES-11/2023, por lo que con el fin de privilegiar la economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo procedente es ordenar la acumulación de los expedientes.

Por lo anterior, se determina acumular al expediente SM-JE-34/2023 que fue el primero que se registró en esta S.R., el diverso SM-JE-36/2023 en estricto orden de ingreso, por lo que se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al expediente acumulado.

Lo anterior, de conformidad con los numerales 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la referida Ley de Medios, y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

En los acuerdos de seis y doce de julio, la ponencia encargada de la instrucción resolvió admitir las demandas, toda vez que se cumplían con los requisitos de procedencia exigidos en la Ley de Medios, calificación que se valida por el Pleno de esta S.R.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Acto controvertido

En la sentencia dictada en el expediente TEEG-PES-11/2023, el Tribunal Local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR