Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0033-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0033-2023 |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE ACTORA: L.A.G.G..
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MAGISTRADO: J.L.C.D..
SECRETARIA: B.L.R.S..
Ciudad de México, a trece de junio de dos mil veintitrés.[1]
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la naturaleza laboral de la relación jurídica existente entre las partes en el periodo comprendido del uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve al quince de junio del dos mil diez y, condena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones, mientras que le absuelve de otras, con base en lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación.
De la demanda.
De la contestación.
CUARTA. Pretensión de la actora.
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas.
- De la parte actora.
- D. demandado.
SÉPTIMA. Determinación de la controversia.
OCTAVA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
2. Inicio y continuidad de la relación laboral.
3. Cuotas y aportaciones de seguridad social.
4. Otras prestaciones reclamadas.
- Horas extra (pago de tiempo extraordinario).
- Incentivo por años de servicio.
- Prima quinquenal.
NOVENA. Efectos de la sentencia.
R E S U E L V E
GLOSARIO
Actora |
L.A.G.G.. |
Audiencia de ley |
La prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 138 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el dos de junio del presente año. |
Comprobante Fiscal Digital por Internet. |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.[2] |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado. |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
|
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.[3] |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
1. Inicio. La actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Técnico de actualización al padrón”, mismo que actualmente desempeña en la Junta Local Ejecutiva del Instituto demandado en la Ciudad de México.
2. Falta de reconocimiento de la naturaleza laboral del vínculo existente entre las partes en un periodo específico. La promovente refiere que el INE no ha reconocido la naturaleza laboral del vínculo jurídico que existió en el periodo comprendido del uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve al quince de junio del dos mil diez, a través de la suscripción de diversos contratos por “honorarios” que por sí misma, no desvirtúa la naturaleza laboral de su relación con el demandado.
Situación que, en concepto de la actora, trastoca su derecho a obtener una pensión a su favor con sustento en el número de años de trabajo.
II. Juicio laboral.
1. Demanda. Inconforme con la falta de reconocimiento de la relación de trabajo por el período del uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve al quince de junio del dos mil diez, el veintiséis de abril, la actora presentó su demanda para reclamar dicho reconocimiento, así como el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.
2. Turno. Por acuerdo del veintiséis de abril, se integró el expediente SCM-JLI-33/2023, que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y...
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