Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0172-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0172-2023
Fecha10 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-172/2023 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diez de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia que desecha las demandas presentadas por A.S.C., V.S.O. y otras personas, para controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG136/2023, al tratarse de una norma general y abstracta que carece de un acto de aplicación concreto.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES.

II. ACUMULACIÓN.

III. COMPETENCIA.

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión.

2. Marco jurídico.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado o Acuerdo:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el plan de trabajo y cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la reforma electoral 2023 (INE/CG136/2023).

Parte actora:

A.S.C., V.S.O., I.F.M., D.L.O., L.R.G.C., M.J.M.V., E.G. de Alba, M.S.H., K.S.B.A., M.G.M., A.S.A., E.C.G., S.E.T.P., R.G.A., A.M.P.P., C.H.Q., V.F.H. y V.M.T.V..

Autoridad responsable o CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto de reforma o Decreto:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; en particular, diversos artículos de la primera.

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Juicio ciudadano o de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

De los escritos de demanda y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Decreto de reforma. El dos de marzo de dos mil veintitrés[2] se publicó en el DOF el Decreto de reforma, que, entre otras cuestiones, modifica la estructura y funciones del INE.

2. Acuerdo INE/CG135/2023. El tres de marzo el CG del INE emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.

3. Acuerdo INE/CG136/2023 (acto impugnado). El dieciséis de marzo la autoridad responsable emitió el Acuerdo.

4. Demandas. El veintiocho de abril y dos de mayo, las actoras presentaron demandas contra el acuerdo anterior.

5. Turnos. Recibidas las demandas en la Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes y los turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para que proponga lo que proceda conforme a Derecho.

6. Recepción de trámite. En su momento, se recibieron en esta Sala Superior las constancias de trámite y los respectivos informes circunstanciados.

II. ACUMULACIÓN.

Las demandas presentadas por la parte actora dieron lugar, respectivamente, a los siguientes juicios de la ciudadanía:

CLAVE DE EXPEDIENTE

PERSONAS ACTORAS

SUP-JDC-172/2023

A.S.C. y V.S.O..

SUP-JDC-177/2023

I.F.M..

SUP-JDC-178/2023

D.L.O. y L.R.G.C..

SUP-JDC-179/2023

M.J.M.V..

SUP-JDC-180/2023

E.G. de Alba.

SUP-JDC-181/2023

M.S.H. y K.S.B.A..

SUP-JDC-189/2023

M.G.M. y A.S.A..

SUP-JDC-190/2023

E.C.G..

SUP-JDC-192/2023

S.E.T.P. y R.G.A..

SUP-JDC-193/2023

A.M.P.P., C.H.Q. y V.F.H..

SUP-JDC-194/2023

V.M.T.V..

Procede acumular los juicios indicados, ya que fueron promovidos por personas ciudadanas contra el mismo acto y están relacionadas con la misma temática.

En este sentido, al considerarse que los juicios están vinculados –por lo que fueron turnados a la misma ponencia– es que se considera que, en atención al principio de economía procesal, procede la acumulación de los asuntos.

Por tanto, los expedientes SUP-JDC-177/2023 al SUP-JDC-181/2023, así como SUP-JDC-189/2023, SUP-JDC-190/2023, y SUP-JDC-192/2023 al SUP-JDC-194/2023 se acumulan al diverso SUP-JDC-172/2023, por ser éste el que se recibió primero, y únicamente por economía procesal.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los expedientes acumulados.

III. COMPETENCIA.

Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, porque se decide sobre la demanda promovida por personas ciudadanas que aducen que el acto impugnado vulnera sus derechos político-electorales.

Temática que, por ser de carácter general y no estar relacionada con proceso electivo de un cargo en específico, actualiza el supuesto de competencia originaria para esta Sala Superior; por no ser de competencia específica para alguna de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral[3].

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión.

Esta Sala Superior considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, los medios de impugnación deben desecharse, porque el acto impugnado deriva del Decreto.

Por tanto, dicho acuerdo tiene las características de una norma jurídica abstracta, impersonal y obligatoria, como se explica a continuación.

2. Marco jurídico.

La normativa prevé desechar la demanda cuando el recurso o juicio de que se trate sea notoriamente improcedente[4]; este supuesto se da respecto de aquellos medios de impugnación en los que se pretenda impugnar la falta de conformidad de las leyes federales o locales con la Constitución.[5]

Este impedimento procesal para el conocimiento de un asunto se explica porque en el sistema jurídico mexicano, el control de constitucionalidad de leyes electorales se puede ejercer de forma abstracta y de forma concreta.

El control abstracto está conferido exclusivamente a la SCJN, pues es la única que puede decretar la invalidez de un precepto, con efectos generales, cuando sea contrario a la Constitución. Esta modalidad de control de constitucionalidad se puede ejercer a través de las acciones de inconstitucionalidad.[6]

Ahora bien, el otro modelo, conferido a las Salas del Tribunal Electoral, es el conocido como de control concreto, el cual sólo puede ejercerse por conducto de un acto o resolución de una autoridad electoral.[7]

Entonces, la competencia expresa conferida al Tribunal Electoral para ejercer control constitucional de normas queda acotada cuando se controvierta un acto concreto de una autoridad electoral —acto de aplicación— que se encuentre fundado en un...

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