Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0016-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0016-2023
Fecha16 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SRE-PSC-16/2023

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO [1]

DENUNCIADA: DATO PROTEGIDO

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: G.C.P.B.

SECRETARIA: C.E.S.E.

COLABORÓ: Karla Elizabeth Crespo Muñoz

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Especializada que determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género atribuida a una consejera presidenta de un instituto local electoral.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Consejera presidenta:

DATO PROTEGIDO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención Belém do Pará:

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Convención sobre la Eliminación

de Discriminación:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Comité de Naciones Unidas:

Comité de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Comisión de Quejas y Denuncias:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Denunciante o encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva:

DATO PROTEGIDO.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Tribunal local:

DATO PROTEGIDO

Instituto local electoral:

DATO PROTEGIDO

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Electoral para el Estado:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de DATO PROTEGIDO

Ley General de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Protocolo para juzgar con perspectiva de género:

Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar con perspectiva de género, edición 2020.

Protocolo de Violencia Política:

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y otras autoridades, edición 2017.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional.

VPMrG:

Violencia política contra las mujeres por razón de género.

A N T E C E D E N T E S

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

(1) 1. Denuncia. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós[2], DATO PROTEGIDO, entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del instituto local electoral presentó ante el propio instituto electoral una queja contra la consejera presidenta por VPMrG, derivado de conductas supuestamente consistentes en la obstrucción al ejercicio de su cargo, su destitución y la designación del nuevo encargado.

(2) 2. Vista. El veinticuatro de mayo, el tribunal local recibió y radicó el expediente[3] y el veintinueve de septiembre ordenó:

Encauzar a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales por medio del cual el propio tribunal local conocerá de los actos relacionados con la destitución de la denunciante y la designación del nuevo encargado.

Dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4], para estudiar los hechos relacionados con VPMrG[5].

(3) 2. Cuaderno de antecedentes. El once de octubre, la UTCE recibió las constancias y entre otras determinaciones ordenó el registro[6] del cuaderno de antecedentes.

(4) Asimismo, el veintiocho siguiente, solicitó a la Sala Superior que determinara la autoridad competente para conocer de los hechos, dado que por las particularidades del caso y por tratarse de aspectos novedosos no era posible dilucidar y/o interpretar de manera cierta la competencia.

(5) 3. SUP-AG-268/2022.[7] El veintitrés de noviembre la Superioridad determinó que la UTCE era la autoridad competente para conocer del presente asunto, porque la infracción se cometió en contra de una entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, como integrante del máximo órgano de dirección del instituto local electoral, con independencia del aspecto formal de su designación.

(6) Determinó que, si bien existe un juicio en trámite sustanciado por el Tribunal local, este tiene como objeto la restitución del cargo de la promovente, en tanto el procedimiento especial sancionador es independiente.

(7) 4. Cierre de cuaderno. En esa misma fecha la UTCE ordenó el cierre del cuaderno de antecedentes y radicar la vista como un procedimiento especial sancionador.

(8) 5. Registro y otras actuaciones. El veinticuatro de noviembre se registró la queja[8] y se ordenó requerir a la quejosa su consentimiento para iniciar el proceso y la reserva de sus datos personales.

(9) 6. Inicio de procedimiento y protección de datos personales. El veintisiete y veintiocho de noviembre, la entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva solicitó que todos sus datos se consideraran protegidos y confidenciales[9] y que se tomaran las medidas necesarias para la protección de su identidad, también manifestó su consentimiento y voluntad para el inicio del proceso especial sancionador y por último amplió los hechos[10].

(10) 7. Admisión y requerimientos. El treinta de noviembre, la UTCE admitió la queja, ordenó diversas diligencias de investigación y suplió la queja en atención a la interseccionalidad derivada de su calidad de indígena[11].

(11) 8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés la UTCE emplazó a las partes a la audiencia que se realizó el veinticinco siguiente.

(12) 9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su...

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