Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0087-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0087-2023
Fecha03 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-87/2023

PARTES DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL E ******* ************ ************ ************* [1]

PARTE DENUNCIADA: TITULAR DEL PERFIL DE FACEBOOK IDENTIFICADO COMO “J.B.U.O.M.”

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: K.A.T.B.

COLABORÓ: C.O.M.S.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida al titular del perfil de Facebook identificado como “J.B. u O.M., derivado del comentario que realizó el doce de enero de dos mil veintitrés en contra de la entonces candidata.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

****** ************* ********** ********** ********* ******** ********* ********** ********** ********* ********* ******

Denunciado

Titular del perfil de Facebook denominado “J.B. u O.M.”

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el tres de agosto de dos mil veintitrés.

VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-87/2023.

ANTECEDENTES

I. Contexto del procedimiento sancionador

  1. 1. Elección Extraordinaria. El treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo mediante el cual se ejecutaría el plan integral y calendario para la elección extraordinaria a la Senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, cuyas fechas se destacan:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

2 de diciembre de 2022

4 al 17 de diciembre de 2022

28 de diciembre de 2022 al 15 de febrero de 2023

19 de febrero de 2023

  1. 2. Denuncia. El veintidós de enero de dos mil veintitrés,[2] el PAN denunció ante la autoridad instructora por la vía del procedimiento especial sancionador a I.R.R. quién publicó en su perfil de F. un cartón político que retomó del perfil de la cuenta denominada “La Trilla Tamaulipas” en el que aparece la imagen de ******* ********* ******* **********, caricaturizada como una marioneta que la maneja y manipula un hombre, así como a quienes resultaran responsables.
  2. Desde la perspectiva del PAN, el cartón político actualizaba violencia política en razón de género en contra de su entonces candidata, porque la cosifica al exponerla como un objeto, condición que atentaba en contra de su dignidad como persona y mujer.
  3. La autoridad instructora llevó a cabo la investigación del procedimiento especial sancionador, una vez que consideró que se agotaron las etapas del procedimiento, acordó remitir el expediente a esta Sala Especializada para su resolución.
  4. 3. Sentencia. El veinte de abril, el Pleno de esta Sala Especializada emitió la sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-**/2023 en que la determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de la otrora candidata con motivo de la difusión de un cartón político en la red social Facebook.[3]
  5. Por otra parte, determinó escindir el procedimiento a fin de que se iniciara un nuevo procedimiento sancionador por parte de la autoridad instructora en la que se contemplara realizar mayores diligencias de investigación sobre los hechos relacionados con un comentario realizado en interacción con la publicación de Facebook de “La Trilla Tamaulipas”, por parte del usuario “J.B..

II. Trámite del procedimiento sancionador

  1. 1. Radicación y diligencias de investigación. El veintiséis de abril, la autoridad instructora determinó el inicio del procedimiento especial sancionador,[4] reservó la admisión y emplazamiento. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  2. 2. Emplazamiento y audiencia. El catorce de julio, la autoridad instructora admitió el procedimiento y emplazó a las partes involucradas, a la audiencia de ley que se celebró el veintiuno siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento y se verificó su debida integración.
  2. 2. Turno y radicación. El dos de agosto el magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-87/2023 y turnarlo a su ponencia. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron conductas supuestamente constitutivas de violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata por parte de una persona usuaria de Facebook.
  2. Ello, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, de la Constitución; 173, párrafo primero[5] y 176, penúltimo párrafo,[6] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 475,[7] de la Ley Electoral, 6, numeral 1,[8] y 8, numeral 1, fracción V,[9] del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del INE.

SEGUNDA. Materia de la controversia

  1. 1. Contexto del caso. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada deberá pronunciarse, en primer lugar, se precisará el contexto en que se suscitaron los hechos denunciados.
  2. Como se refirió, en el procedimiento de origen, la denunciante y el PAN denunciaron a I.R.R. quien publicó en su perfil de F. un cartón político que retomó del perfil de la cuenta denominada “La Trilla Tamaulipas” en el que aparece la imagen de la entonces candidata, caricaturizada como una marioneta que la maneja y manipula un hombre.
  3. Manifestaron que el cartón político actualizaba violencia política en razón de género en contra de su entonces candidata, porque al exponerla como una marioneta la cosifica aludiéndola como un objeto, condición que atenta en contra de su dignidad como persona y mujer.
  4. Las publicaciones son...

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