Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1261-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1261-2023
Fecha24 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral


JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1261/2023

PROMOVENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERÍAS INTERESADAS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y U.I. LEÓN FUENTES

COLABORÓ: GERMÁN PAVÓN SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio de la cual se revoca la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente PES/53/2023, a través de la cual se determinó: i) la responsabilidad directa de I.O.V., presidente municipal de Tepetlaoxtoc, por su participación indebida en un evento de precampaña de P.A.d.M.V., y ii) la inexistencia de la responsabilidad de la precandidata y del Partido Revolucionario Institucional.

Esta decisión se sustenta –esencialmente– en que el Tribunal local no tomó en cuenta que la participación irregular del presidente municipal en un evento proselitista –por sí misma– podía implicar la responsabilidad indirecta de la precandidata por la obtención de un beneficio electoral indebido, así como la falta del deber de cuidado del partido político con respecto a esta. Por tanto, se deja sin efectos la resolución controvertida y se ordena que realice un nuevo análisis en relación con la responsabilidad indirecta de la precandidata y del partido político, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ejecutoria.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. CUESTIÓN PREVIA

4. COMPETENCIA

5. IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO

6. REQUISITOS PROCEDIMENTALES DE LAS PARTES

7. ESTUDIO DE FONDO

7.1. Planteamiento del problema

7.2. El Tribunal local resolvió indebidamente que no se actualizó la responsabilidad indirecta de la precandidata y del partido político

7.2.1. Parámetros sobre los principios de exhaustividad, congruencia y la garantía de una debida fundamentación y motivación

7.2.2. Parámetros sobre la participación de personas servidoras públicas en eventos proselitistas

7.2.3. Parámetros sobre la responsabilidad indirecta por el beneficio electoral que produce la participación irregular de personas servidoras públicas en eventos proselitistas

7.2.4. Aplicación al caso concreto

8. EFECTOS

9. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Código Electoral local:

Código Electoral del Estado de México

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de México

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La presente controversia surge en el marco del proceso electoral del Estado de México, en el que se renovará la Gubernatura. En este contexto, M. presentó una queja en contra de la precandidata del PRI a la gubernatura, P.A.d.M.V.; de I.O.V., presidente municipal de Tepetlaoxtoc, Estado de México; y del PRI, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando).

(2) M. planteó en su queja la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda electoral y un uso indebido de recursos públicos, derivado de la asistencia del presidente municipal a un evento de carácter proselitista realizado en un día hábil. Asimismo, señaló que se actualizaba la responsabilidad de la precandidata por el beneficio obtenido con la participación del presidente municipal y la del partido político.

(3) El Tribunal local dictó sentencia en el sentido de considerar que la infracción atribuida al presidente municipal era existente, mientras que las infracciones atribuidas a la precandidata y al PRI fueron inexistentes.

(4) En esta instancia, M. se inconforma de la sentencia impugnada, por lo que le corresponde a esta Sala Superior analizar si le asiste o no la razón.

2. ANTECEDENTES

(5) 2.1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cuatro de enero de dos mil veintitrés[1], el Consejo General del IEEM celebró una sesión solemne por medio de la cual declaró el inicio al procedimiento electoral ordinario, para la renovación de la gubernatura del Estado de México.

(6) 2.2. Presentación de la queja. El once de febrero, M. presentó una queja en contra de I.O.V., en su carácter de presidente municipal de Tepetlaoxtoc, Estado de México, P.A.d.M.V. y del PRI, por culpa indirecta, derivado del supuesto uso indebido de recursos públicos, así como de la supuesta violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la asistencia del referido presidente municipal a un evento de precampaña de la precandidata.

(7) 2.3. Primera resolución del Tribunal local (expediente PES/53/2023) y juicio federal SUP-JE-1115/2023. El catorce de marzo, se resolvió el procedimiento respectivo en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

(8) En contra de ello, M. presentó un juicio electoral, el cual fue resuelto por esta Sala Superior en el sentido de revocar la decisión del Tribunal a efecto de que realizara una correcta valoración de las pruebas y de las constancias de autos para determinar la responsabilidad o no de los denunciados.

(9) 2.4. Emisión de la resolución impugnada (expediente PES/53/2023). El veintiséis de abril, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido de declarar: i) la existencia de la infracción atribuida a I.O.V., y ii) la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a P.A.d.M.V. y al PRI.

(10) 2.5. Segundo juicio federal. El uno de mayo, M. presentó un juicio electoral para controvertir la sentencia referida en el punto anterior; el PRI y la precandidata denunciada comparecieron al juicio en calidad de tercerías interesadas

(11) 2.6. Turno y trámite. Una vez recibido el asunto el magistrado presidente ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo; en su oportunidad se dictaron los acuerdos de trámite respectivos.

(12) 2.7. Escrito de desistimiento. El dieciséis de mayo, se recibió escrito de desistimiento signado por el representante de M., al que se le dio el trámite correspondiente.

3. CUESTIÓN PREVIA

(13) Este medio de impugnación se analizará y resolverá de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que: i) en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los...

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