Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0041-2023-CUMP1), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0041-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-41/2023 Y SRE-PSC-53/2023 ACUMULADOS |
PROMOVENTES: |
R.Á.L.D. Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
A.A.L.H., ENTONCES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRATURAS PONENTES: |
L.E. MORALES Y GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIADO: |
JERALDYN GONSEN FLORES, J.M.H.A.Y.K.I.T.H. |
COLABORÓ: |
SARA ISABEL LONGORIA NERI |
Ciudad de México, a trece de julio de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA que se emite en cumplimiento de la emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-124/2023 y acumulado SUP-REP-164/2023, por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuidos al entonces secretario de gobernación federal y a otras personas, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado de MORENA.
ATJPRM o Asociación de Trabajadores Jubilados |
Asociación de Trabajadores Jubilados Petroleros de la República Mexicana A.C. |
ATM Espectaculares |
ATM Espectaculares, S.A. de C.V. |
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
EMAILING |
EMAILING, S.A. de C.V. |
Espectaculares EXYME |
Espectaculares EXYME, S.A. de C.V. |
GIM, Publicidad Exterior |
GIM, Publicidad Exterior, S.A. de C.V. |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Posterlight de México |
Posterlight de México, S.A. de C.V. |
R.L. o denunciante |
Rafael Ángel Lecón Domínguez |
Rodrigo Pérez o denunciante |
Rodrigo Antonio Pérez Roldán |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- Proceso electoral federal 2023-2024. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley Electoral en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
- Primera sentencia de la Sala Especializada. El dieciocho de mayo de dos mil veintitrés el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el expediente SRE-PSC-41/2023 en la que se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuidos al entonces secretario de gobernación federal y a otras personas por la colocación de distintos anuncios espectaculares en Veracruz, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado de MORENA.
- Segunda sentencia de la Sala Especializada. El treinta de mayo siguiente, se resolvió el diverso expediente SRE-PSC-53/2023 en el cual se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas por la celebración de eventos en Chiapas, Michoacán y Veracruz.
- Sentencia de la Sala Superior. El catorce de junio de dos mil veintitrés, la Sala Superior emitió sentencia en los expedientes SUP-REP-124/2023 y acumulado en la que determinó revocar las sentencias antes mencionadas, a fin de que este órgano jurisdiccional emita una nueva en la que se analice de manera conjunta la colocación de los espectaculares y la celebración de los eventos denunciados en ambas causas, lo cual se realiza conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador que se resuelve en cumplimiento de una sentencia emitida por la Sala Superior y del que conoció primigeniamente para analizar las conductas involucradas en la causa.[2]
SEGUNDA. DETERMINACIÓN DE LA SALA SUPERIOR
- La Sala Superior determinó revocar el análisis realizado en las sentencias SRE-PSC- 41/2023 y SRE-PSC-53/2023 toda vez que, en el SUP-REP-124/2023 y su acumulado SUP-REP-164/2023, ordenó a esta Sala Especializada analizar de manera conjunta la colocación de los espectaculares y la celebración de los eventos denunciados, en dicho recurso indicó lo siguiente:
“(…) Sentencia relativa a los espectaculares (SRE-PSC-41/2023). Es un hecho no controvertido que todos los espectaculares denunciados presentan el mismo contenido, el cual es del tenor siguiente.
Sobre ellos, la Sala Especializada sostuvo que no representaron promoción personalizada, actos anticipados ni violación a los principios de imparcialidad y equidad en el contexto de las aspiraciones presidenciales de A.A.L., pues su contenido no era de carácter proselitista, sino que se limitaba a presentar un mensaje de bienvenida al servidor público con motivo de su asistencia al evento celebrado el doce de enero en Veracruz, titulado “Diálogos ciudadanos: reforma electoral y gobernabilidad en México”.
2. Sentencia de los eventos de Veracruz, Michoacán y Chiapas (SRE-PSC-53/2023). La Sala Especializada razonó que si bien la realización del evento en Veracruz se generó ante la petición de A.A.L., quien participó en el mismo, ello no representó actos anticipados, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos ni violación a las condiciones de equidad o neutralidad, misma conclusión a la que arribó en relación con los eventos de Michoacán y Chiapas. De igual forma, descartó que los comentarios dichos durante los eventos y las conductas desplegadas por el resto de las personas denunciadas implicaran alguna violación a la normatividad electoral.
3. Motivos de inconformidad. En relación con ambas...
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