Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0157-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0157-2023
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-157/2023

Parte actora:

alberto garcía gonzález

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral de lA CIUDAD DE MÉXICO

Magistrado en funciones:

luis enrique rivero carrera

SecretariAs:

R. rangel valdes y maría del carmen román pineda

Ciudad de México, quince de junio de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda de la parte actora porque fue presentada de manera extemporánea.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 (dos mil veintitrés) y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (veinticuatro) emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ó.D.

Ó.D. de la alcaldía de Azcapotzalco

Proyecto

Proyecto de presupuesto participativo registrado por la parte actora denominado “EN DEFENSA DE CLAVERÍA: ASESORÍA JURÍDICA Y ACOMPAÑAMIENTO LEGAL PARA VECINOS QUE OBLIGUE A LA AUTORIDAD A EJERCER SERVICIO DE CALIDAD” para los ejercicios 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro), propuesto para la unidad territorial C. en la demarcación Azcapotzalco.

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El quince de enero el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió la Convocatoria que el propio instituto modificó el seis de marzo.

2. Registro de proyecto. Dentro del plazo establecido en la modificación a la convocatoria, la parte actora registró su Proyecto.

3. Dictaminación. El veinticuatro de marzo, el Ó.D. determinó que el Proyecto no era viable, por lo que la parte actora presentó un escrito de aclaración.

Sin embargo, el Ó.D. calificó nuevamente como negativo el Proyecto.

4. Primer medio de impugnación local
(TECDMX-JEL-050/2023). El siete de abril, la parte actora presentó ante el Tribunal Local un medio de impugnación contra los redictámenes, lo que motivó la integración del expediente TECDMX-JEL-050/2023[2].

El veintidós de abril, el Tribunal Local revocó el redictamen y ordenó al Ó.D. revisar de nueva cuenta el Proyecto para determinar de manera fundada y motivada su viabilidad o inviabilidad.

El veinticinco de abril el Ó.D. volvió a redictaminarlo en sentido negativo.

5. Primer Juicio de la Ciudadanía (SCM-JDC-103/2023). El treinta de abril, la parte actora impugnó -en salto de instancia- los redictámenes emitidos en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Local dictada en el juicio TECDMX-JEL-050/2023. Con su demanda se integró el expediente SCM-JDC-103/2023.

El cinco de mayo, esta S.R. reencauzó la impugnación al Tribunal Local para que la resolviera en plenitud de jurisdicción.

6. Segundo medio de impugnación local
(TECDMX-JEL-190/2023). El cinco de mayo, el Tribunal Local recibió el medio de impugnación reencauzado e integró con este el expediente TECDMX-JEL-190/2023.

El dieciocho de mayo, el Tribunal Local resolvió dicho juicio confirmando el redictamen negativo recaído al Proyecto propuesto por la parte actora. El diecinueve de mayo notificó su sentencia a la parte actora mediante correo electrónico[3].

7. Segundo Juicio de la Ciudadanía (SCM-JDC-157/2023). El veinticinco de mayo la parte actora presentó su demanda ante el Tribunal Local para controvertir lo resuelto en el juicio TECDMX-JEL-190/2023.

Una vez recibida la demanda en esta sala, se integró el expediente SCM-JDC-157/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. quien lo recibió el dos de junio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer el medio de impugnación porque es un juicio promovido por una persona que controvierte una sentencia del Tribunal Local que confirmó el redictamen negativo recaído al proyecto denominado “EN DEFENSA DE CLAVERÍA: ASESORÍA JURÍDICA Y ACOMPAÑAMIENTO LEGAL PARA VECINOS QUE OBLIGUE A LA AUTORIDAD A EJERCER SERVICIO DE CALIDAD” para los ejercicios 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro), propuesto para la unidad territorial C. en la demarcación Azcapotzalco; supuesto competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 165, 166-III.c), 166-X y 176-IV.b).
  • Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).
  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establecen el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y la Ciudad de México como la cabecera de esta[4].

La controversia está relacionada con el ejercicio de participación ciudadana de presupuesto participativo, pues en la instancia previa controvertía el redictamen negativo que recayó al Proyecto que propuso para ejecutarse en los ejercicios 2023 (dos mil veintitrés) y 2024 (dos mil veinticuatro).

Cabe señalar que, si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos del voto de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales, como son, por ejemplo, los relacionados con el presupuesto participativo de la Ciudad de México.

Ello, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de la ciudadanía de votar para tomar decisiones relativas al presupuesto participativo, cuya tutela corresponde, en última instancia, a este tribunal electoral.

Además, el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, toda vez que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México hace extensiva la prerrogativa ciudadana al voto activo y pasivo en tales procesos, lo cual tiene sustento en la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[5].

Aunque esta jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución.

De ahí que, si los derechos involucrados en este caso se encuentran inmersos en la prerrogativa que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, su tutela corresponde a las instancias jurisdiccionales electorales[6].

SEGUNDA. Desechamiento. La demanda debe desecharse ya que se presentó de...

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