Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0042-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0042-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-42/2022

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: D.Z.V. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.

SECRETARIADO: ALEJANDRO TORRES MORÁN Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de diciembre de dos mil veintidós. [1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuida a D.Z.V., derivado de la difusión de una serie de expresiones realizadas en su red social T., así como la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Damián Zepeda o Senador denunciado o senador

D.Z.V., Senador de la República por el Partido Acción Nacional

PAN

Partido Acción Nacional

Partes denunciadas

D.Z.V. y Partido Acción Nacional

Proceso de revocación

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación


V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSL-**/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M. contra las partes denunciadas.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.

  1. Publicación de la Ley de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley de la materia.

  1. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley de Revocación, y el tres de febrero, la SCJN resolvió.

  1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación,[2] y el siete de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Decreto interpretativo del concepto de propaganda. El diez de marzo siguiente, la Cámara de Diputaciones aprobó la iniciativa por la que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Electoral y la ley de revocación; el diecisiete siguiente, la Cámara de Senadurías aprobó en lo general el referido dictamen y el mismo día fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación de mandato.

  1. Declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato. El pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[3]. El dieciséis de marzo, MORENA denunció a D.Z. porque, bajo su consideración, inicio una gira en diversos Estados de la República, así como en sus redes sociales, emitiendo comentarios y aseveraciones, que contravienen la prohibición de difusión del proceso de revocación de mandato, por parte de servidores públicos.
  2. En este sentido, a consideración de MORENA la parte denunciada violentó la “veda electoral” en relación con la revocación de mandato, a través de las publicaciones del Senador, y la posible utilización de recursos públicos.
  3. En consecuencia, solicitó el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva con la finalidad de evitar que realizaran posicionamientos o se emitieran expresiones relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
  4. Registro[4] y admisión[5]. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/2/2022 y el dieciocho siguiente admitió a trámite la denuncia.
  5. Medidas cautelares[6]. El dieciocho de marzo, el Consejo Local del Estado de Sonora del INE emitió el acuerdo A06/INE/SON/CL/18-03-22 en el que determinó procedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas, para el efecto de que se retirara la propaganda denunciada relacionada con la promoción y difusión de la revocación de mandato, así como en tutela preventiva que, se abstuviera a emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre la figura de la revocación de mandato con fines de influir en las preferencias de la ciudadanía. Misma que fue cumplimentada por el denunciado.
  6. Emplazamiento[7] y audiencia[8]. El treinta y uno de octubre, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el ocho de noviembre.
  7. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. El seis de diciembre, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-42/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, donde se radicó y elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a un servidor público por la vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.
  2. En este sentido, resulta relevante señalar que el proceso de revocación de mandato...

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