Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0036-2022-Acl1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0036-2022
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-36/2022

PARTE INCIDENTISTA:

J.C.R.S.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES

Ciudad de México, 6 (seis) de junio de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada aclara la resolución emitida el 18 (dieciocho) de abril en el incidente de incumplimiento y liquidación de sentencia emitida en el juicio al rubro citado, respecto al pago de la prima quinquenal.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 25 (veinticinco) de agosto de 2022 (dos mil veintidós), esta Sala Regional resolvió[2] reconocer que el vínculo existente entre las partes es de naturaleza laboral, condenando al INE a cubrir las aportaciones al ISSSTE y el FOVISSSTE por los periodos reconocidos de la relación laboral, pagar horas extras y cubrir el monto actualizado de la prima quinquenal[3].

2. Resolución Incidental. El 18 (dieciocho) de abril el pleno de esta Sala Regional declaró parcialmente fundado el incidente antes referido y -entre otras cuestiones- estableció en sus efectos ordenar al INE pagar a la parte incidentista el ajuste correspondiente por la “prima de antigüedad”.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta Sala Regional para hacer esta aclaración están actualizadas ya que emitió la Resolución Incidental, por tanto, cuenta con atribuciones para aclarar oficiosamente aquellos errores, omisiones o ambigüedades que contenga, sin que signifique una modificación sustancial de sus puntos resolutivos o de su sentido. Lo anterior tiene fundamento en:

SEGUNDA. Aclaración de la resolución incidental. Los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno establecen que las salas de este Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o su sentido.

La Ley Federal del Trabajo[4] señala en su artículo 847 que procede la aclaración de oficio cuando una sentencia contiene un error de fecha, nombre, denominación o cálculo.

La aclaración de sentencia, está considerada como un instrumento constitucional y procesal, propio de los sistemas jurídicos de impartición de justicia, al tener como finalidad proporcionar mayor claridad y precisión a la decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales, lo que permite tener mayor certidumbre del contenido y límites, así como de los efectos relativos a los derechos declarados en ella.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia 11/2005 de la Sala Superior de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[5].

El artículo 91 del Reglamento Interno establece que la aclaración de sentencia deberá ajustarse a lo siguiente:

(i) Procede de oficio o a petición de parte.

(ii) Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia.

(iii) Solo podrá realizarla la Sala que haya dictado la resolución.

(iv) Solo podrá llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión.

(v) En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

Ahora bien, cabe señalar que si bien, en la normativa para la aclaración de la sentencia, no se encuentra regulada la aclaración de las cuestiones incidentales, le resulta aplicable porque los incidentes son procedimientos relacionados de manera directa e inmediatamente con el asunto principal y, en este caso, lo está con el cumplimiento de la sentencia emitida en este juicio[6].

TERCERA. Caso concreto

En la sentencia emitida en este juicio la Sala Regional resolvió:

(i) Reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo desde el 20 (veinte) de diciembre de 1992 (mil novecientos noventa y dos) hasta el 15 (quince) de febrero de 2000 (dos mil), con diferentes períodos de interrupciones[7].

(ii) Pagar las cuotas y aportaciones que debió retener a la parte incidentista respecto de las cotizaciones del ISSSTE y FOVISSSTE respecto de la relación laboral reconocida con la parte actora.

(iii) Pagar las horas extras conforme al salario integrado.

(iv) Pagar la prestación correspondiente a la prima quinquenal.

Posteriormente, la parte actora se inconformó al considerar que no se había dado cumplimiento adecuado al pago de la prima quinquenal, por lo que el 18 (dieciocho) de abril la Sala Regional declaró parcialmente fundado su planteamiento dado que no había recibido el pago por el período completo al que se condenó, aunque su cálculo de la cantidad líquida reclamada era incorrecto.

En la resolución incidental se señaló que no resultaba procedente el pago del monto total que reclamaba la parte incidentista porque en la sentencia solo se había condenado al INE a ajustar la cantidad que se estaba entregando, esto es $85.00 (ochenta y cinco pesos) quincenales[8] -que corresponde a la prestación por 20 (veinte) a 24 (veinticuatro) años de servicio-, a la antigüedad reconocida de la relación laboral de las partes.

Sin embargo, en la resolución incidental se determinó que la parte incidentista tenía razón en que no se le entregó la cantidad correcta pues en la sentencia se condenó a pagar dicha actualización desde el 21 (veintiuno) de junio de 2021 (dos mil veintiuno) al 21 (veintiuno) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[9]; sin embargo, el INE solamente pagó esta prestación hasta el 1° (primero) de junio de 2022 (dos mil veintidós).

Así, la Sala Regional concluyó que el INE no había cubierto el pago correspondiente del 2 (dos) al 21 (veintiuno) de junio de 2022 (dos mil veintidós).

En consecuencia, en la resolución incidental se ordenó al INE a entregar la cantidad faltante, es decir lo que resultara por el período del 2 (dos) al 21 (veintiuno) de junio de 2022 (dos mil veintidós) a fin de pagar la actualización de la prima quinquenal por el período completo a cuyo pago se le había condenado.

Como puede verse, en la sentencia se condenó a pagar una cantidad adicional a la entregada hasta ese momento por el concepto de prima quinquenal dado que el monto estaba calculado hasta ese momento con base a una antigüedad menor a que debía reconocerse a la parte actora.

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